El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia del pasado 3 de octubre que las direcciones IP son datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por tanto, rechaza la pretensión de los productores musicales de recabar los datos de los usuarios de redes de intercambio P2P sin el consentimiento de estos.
La sentencia desestima un recurso de casación de Promusicae, una asociación que aglutina a laindustria musical, contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que establecía lo mismo: las direcciones IP son un dato personal y no se puede vulnerar su protección para proteger el derecho a la propiedad intelectual. El Alto Tribunal considera, al igual que la Audiencia, que "las direcciones IP son datos personales", ya que contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables".
El caso arranca cuando la industria musical decide contratar los servicios de la compañía DtecNet Software para barrer las redes de intercambios de archivos entre pares (P2P) e identificar a aquellos internautas que se descargaban archivos protegidos -a partir de una lista proporcionada por la propia industria del disco- de forma masiva. Así, una vez identificados dichos usuarios a partir de sus direcciones IP, podrían actuar contra ellos por vulneración de la propiedad intelectual.
En 2009, Promusicae solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ampararse en el artículo 5.5 de la LOPD para no informar a los usuarios de que se recababa las direcciones IP, algo a lo que obliga la ley en el caso del tratamiento de datos personales salvo casos excepcionales, que recoge el propio artículo 5 ya mencionado. No obstante, Protección de Datos falló en contra de esta pretensión y Promusicae recurrió a la Audiencia Nacional, que a su vez desestimó el recurso.
Datos de carácter personal
El Supremo incide en varias razones para dar carpetazo el recurso de casación interpuesto por Promusicae. Para empezar, recuerda que las direcciones IP sí que han de ser tratadas como un dato de carácter personal "ya que contienen información concerniente a personas físicas 'identificadas o identificables'".
"No cabe duda que, a partir de la dirección IP puede identificarse directa o indirectamente la identidad del interesado", alega el Supremo, "ya que los proveedores de acceso a internet tienen constancia de losnombres, teléfono y otros datos identificativos de los usuarios a los que han asignado las particulares direcciones IP".
Tampoco considera el Alto Tribunal, como alega Promusicae, que resulte imposible llevar a cabo la labor de informar a los usuarios uno a uno del tratamiento de sus datos, extremo que tanto la Audiencia Nacional como el Supremo consideran que no ha sido suficientemente probado.
Asimismo, esta sentencia del Supremo tumba el argumento de la industria de que los usuarios ponen a disposición del público su dirección IP libre y voluntariamente por el mero hecho de usar estos servicios de descargas P2P. Así, la sentencia considera que "no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico". Recuerda el Supremo que el consentimiento "podrá ser tácito pero, en todo caso, ha de ser inequívoco".
"El hecho de que un usuario de red P2P conozca que su dirección IP es visible y puede ser conocida", razona el Supremo, "no significa que acepte de forma inequívoca su uso y tratamiento por terceros, ni que consienta de forma específica el tratamiento de sus datos que pretende la parte recurrente".
Interés legítimo
La sentencia pone en cuestión, además, la finalidad de la obtención de las direcciones IP por parte de Promusicae en este caso, así como su "interés legítimo". Así, recuerda "la especial protección dispensada por el legislador a los datos vinculados a la comunicación a través de Internet", y afirma que "no es posible entregar las direcciones IP a una entidad privada", como la recurrente, que "ni siquiera tiene la consideración de entidad de gestión a los efectos de valorar el uso que pretende hacer de los datos de descarga de fonogramas y películas".
"La protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala", concluye el Supremo, "pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos (entendida en un sentido mucho más amplio que el simple derecho a la intimidad)".
(Fuente: El Mundo)
La sentencia desestima un recurso de casación de Promusicae, una asociación que aglutina a laindustria musical, contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que establecía lo mismo: las direcciones IP son un dato personal y no se puede vulnerar su protección para proteger el derecho a la propiedad intelectual. El Alto Tribunal considera, al igual que la Audiencia, que "las direcciones IP son datos personales", ya que contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables".
El caso arranca cuando la industria musical decide contratar los servicios de la compañía DtecNet Software para barrer las redes de intercambios de archivos entre pares (P2P) e identificar a aquellos internautas que se descargaban archivos protegidos -a partir de una lista proporcionada por la propia industria del disco- de forma masiva. Así, una vez identificados dichos usuarios a partir de sus direcciones IP, podrían actuar contra ellos por vulneración de la propiedad intelectual.
En 2009, Promusicae solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ampararse en el artículo 5.5 de la LOPD para no informar a los usuarios de que se recababa las direcciones IP, algo a lo que obliga la ley en el caso del tratamiento de datos personales salvo casos excepcionales, que recoge el propio artículo 5 ya mencionado. No obstante, Protección de Datos falló en contra de esta pretensión y Promusicae recurrió a la Audiencia Nacional, que a su vez desestimó el recurso.
Datos de carácter personal
El Supremo incide en varias razones para dar carpetazo el recurso de casación interpuesto por Promusicae. Para empezar, recuerda que las direcciones IP sí que han de ser tratadas como un dato de carácter personal "ya que contienen información concerniente a personas físicas 'identificadas o identificables'".
"No cabe duda que, a partir de la dirección IP puede identificarse directa o indirectamente la identidad del interesado", alega el Supremo, "ya que los proveedores de acceso a internet tienen constancia de losnombres, teléfono y otros datos identificativos de los usuarios a los que han asignado las particulares direcciones IP".
Tampoco considera el Alto Tribunal, como alega Promusicae, que resulte imposible llevar a cabo la labor de informar a los usuarios uno a uno del tratamiento de sus datos, extremo que tanto la Audiencia Nacional como el Supremo consideran que no ha sido suficientemente probado.
Asimismo, esta sentencia del Supremo tumba el argumento de la industria de que los usuarios ponen a disposición del público su dirección IP libre y voluntariamente por el mero hecho de usar estos servicios de descargas P2P. Así, la sentencia considera que "no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico". Recuerda el Supremo que el consentimiento "podrá ser tácito pero, en todo caso, ha de ser inequívoco".
"El hecho de que un usuario de red P2P conozca que su dirección IP es visible y puede ser conocida", razona el Supremo, "no significa que acepte de forma inequívoca su uso y tratamiento por terceros, ni que consienta de forma específica el tratamiento de sus datos que pretende la parte recurrente".
Interés legítimo
La sentencia pone en cuestión, además, la finalidad de la obtención de las direcciones IP por parte de Promusicae en este caso, así como su "interés legítimo". Así, recuerda "la especial protección dispensada por el legislador a los datos vinculados a la comunicación a través de Internet", y afirma que "no es posible entregar las direcciones IP a una entidad privada", como la recurrente, que "ni siquiera tiene la consideración de entidad de gestión a los efectos de valorar el uso que pretende hacer de los datos de descarga de fonogramas y películas".
"La protección de los derechos de propiedad intelectual, que está en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala", concluye el Supremo, "pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que también merecen protección, como son los derivados de la protección de datos (entendida en un sentido mucho más amplio que el simple derecho a la intimidad)".
(Fuente: El Mundo)
No hay comentarios:
Publicar un comentario