martes, 11 de noviembre de 2014

Sanciones a entidades privadas

Lease Plan Servicios, S.A.

Con fecha de 29/11/2012 tuvo entrada en la AEPD una denuncia de A.A.A. en la que declara que ha recibido en su domicilio una “información sobre publicación de edicto: multa de circulación” expedida por el Ayuntamiento de Madrid sobre una infracción cometida por él. Figura que fue identificado como conductor del vehículo ***MATRÍCULA.1. 

Junto a la comunicación se adjuntó por el Ayuntamiento foto del vehículo infractor figurando en la trasera del mismo la publicidad “www.makro.es”.

El denunciante manifiesta que con fecha 11/05/2012 dejó de prestar sus servicios en MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., “MAKRO”, por lo que la identificación del conductor que se ha hecho es incorrecta.

MAKRO indica que la causa por la cual se ha identificado a D A.A.A. ha sido un “error interno”, siendo cierto que dicho colaborador no prestaba servicio a la Compañía en el momento de la infracción. MAKRO tiene suscrito un contrato de alquiler de vehículos y gestión de flota con LEASE PLAN. La identificación del conductor no se efectuó por MAKRO sino por LEASE PLAN, quien al parecer por un error interno no identificó correctamente al conductor.” MAKRO, al amparo de aquel contrato, y del artículo 12 puede facilitar los datos de los trabajadores a LEASE para poder efectuar la prestación del servicio.

Se imputa en el presente procedimiento a LEASE PLAN SERVICIOS S.A., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que señala que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. 

La obligación establecida en el artículo 4 impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Lease Plan Servicios, SApor la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.000 €.

No hay comentarios:

Publicar un comentario