lunes, 10 de noviembre de 2014

Sanciones a entidades privadas.

Viva Aqua Service Spain, S.A.

Tuvo entrada en la EPD un escrito de A.A.A. en el que declara que el día 30 de enero de 2013 recibió una llamada en la cual se identificaban como la empresa AQUA SERVICE. Tras manifestar que su número está protegido y que no le pueden llamar le indican que su número está en una base de datos.

El teléfono de la denunciante, consta desde el 21 de agosto de 2009 en el Servicio de Lista Robinson.

VIVA AQUA SERVICE SPAIN, SA ha manifestado que la llamada se realizó por error, al no constar a la operadora la inclusión del número en una lista de exclusión.

Dispone el artículo 6 de la LOPD que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Si bien los datos personales de la denunciante consta en un repertorio telefónico, en concreto las Guía de Abonados, y en principio dicha circunstancia opera como excepción a la prestación del consentimiento, no pueden obviarse dos elementos fundamentales: en primer lugar la circunstancia de que en dicho repertorio consta el distintivo “U” y la segunda, que los datos personales del denunciante constan inscritos en un fichero general de exclusión de acciones comerciales.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Viva Aqua Service Spain, SA por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 15.000 €.

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