USP Hospital de Canarias, S.L.
Con fecha 29 de enero de 2013, tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. B.B.B. , en representación de Dña. A.A.A. , en el que denuncia que su representada necesitó los servicios de urgencia del Hospital USP Costa Adeje, en el mes de noviembre de 2012. En el servicio de admisión, le informan de que debe firmar una cláusula de protección de datos, donde al parecer, se contemplaba la posibilidad de ceder sus datos a terceros, motivo por el cual la denunciante se niega a firmar, sin poner una anotación donde exprese su negativa.
La persona encargada del servicio de Admisión se puso en contacto con sus superiores, los cuales le manifestaron la obligatoriedad de la firma de dicha cláusula, y la posibilidad de utilizar la Hoja de Oposición al tratamiento de datos habilitada para estos casos.
La persona que le atiende, le informa de que si no firma esa cláusula no puede ser atendida, negándole la posibilidad de inclusión de la anotación de oposición, no obstante fue atendida por una doctora del centro.
La denunciante presentó denuncia por estos mismos hechos, ante el Juzgado de Instrucción nº 3, en el mes de diciembre de 2012.
Se imputa a la entidad USP HOSPITALES DE CANARIAS SL la posible vulneración del derecho de información de los interesados que acuden al servicio de urgencias de dicho centro hospitalario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 trascrito, la entidad USP HOSPITALES DE CANARIAS SLdebe informar a sus clientes, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y la información deberá ser expresa, precisa e inequívoca.
El responsable del tratamiento de los datos personales de los clientes que solicitan la asistencia en el servicio de urgencias del hospital, informa del tratamiento de los mismos con finalidades que no guardan relación directa con la asistencia que se proporciona en el servicio de urgencias por lo que es preciso dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del RLOPD y permitir a los afectados, manifestar expresamente su negativa a esos tratamientos y comunicaciones de datos.
Los mecanismos de rechazo deben estar incluidos en el propio documento a fin de posibilitar que el afectado pueda ser informado y manifestar, en el momento de facilitar sus datos, su negativa al uso de los mismos para fines no relacionados directamente con el proceso de formación del contrato en cuestión.
El procedimiento equivalente citado por la entidad denunciada no permite al afectado manifestar su negativa en el momento en que se recaban los datos para el servicio de admisión de urgencias hospitalarias que se analiza, sino que lo posibilitan una vez ya prestado el consentimiento.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a USP Hospital de Canarias, SL por la infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 5.000 €.
La persona encargada del servicio de Admisión se puso en contacto con sus superiores, los cuales le manifestaron la obligatoriedad de la firma de dicha cláusula, y la posibilidad de utilizar la Hoja de Oposición al tratamiento de datos habilitada para estos casos.
La persona que le atiende, le informa de que si no firma esa cláusula no puede ser atendida, negándole la posibilidad de inclusión de la anotación de oposición, no obstante fue atendida por una doctora del centro.
La denunciante presentó denuncia por estos mismos hechos, ante el Juzgado de Instrucción nº 3, en el mes de diciembre de 2012.
Se imputa a la entidad USP HOSPITALES DE CANARIAS SL la posible vulneración del derecho de información de los interesados que acuden al servicio de urgencias de dicho centro hospitalario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 trascrito, la entidad USP HOSPITALES DE CANARIAS SLdebe informar a sus clientes, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y la información deberá ser expresa, precisa e inequívoca.
El responsable del tratamiento de los datos personales de los clientes que solicitan la asistencia en el servicio de urgencias del hospital, informa del tratamiento de los mismos con finalidades que no guardan relación directa con la asistencia que se proporciona en el servicio de urgencias por lo que es preciso dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del RLOPD y permitir a los afectados, manifestar expresamente su negativa a esos tratamientos y comunicaciones de datos.
Los mecanismos de rechazo deben estar incluidos en el propio documento a fin de posibilitar que el afectado pueda ser informado y manifestar, en el momento de facilitar sus datos, su negativa al uso de los mismos para fines no relacionados directamente con el proceso de formación del contrato en cuestión.
El procedimiento equivalente citado por la entidad denunciada no permite al afectado manifestar su negativa en el momento en que se recaban los datos para el servicio de admisión de urgencias hospitalarias que se analiza, sino que lo posibilitan una vez ya prestado el consentimiento.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a USP Hospital de Canarias, SL por la infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 5.000 €.
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