miércoles, 14 de enero de 2015

Sanciones a entidades privadas. Marina d'Or Loger, S.A.





Con fecha de 20/02/2013, tuvo entrada en la AEPD un escrito de Dña. B.B.B. en el que declara que a través de una búsqueda en Google, utilizando como argumento de búsqueda su número de teléfono., se accede a sus datos personales aportados para la reserva de un hotel de la compañía MARINA D’OR-LOGER, S.A.

Aporta un documento denominado “Resumen de reserva” de MARINA D’OR, en el que figuran sus datos personales relativos a nombre, apellidos, DNI, dirección postal, teléfono y dirección de email, junto con el precio de la reserva de un apartamento.

Se requirió información sobre los hechos denunciados a MARINA D’OR, que respondió lo siguiente:

. La aparición en el buscador de Google de los datos personales de la denunciante fue motivada por un fallo fortuito del sistema, que de forma inexplicable indexó el archivo “A.A.A.” correspondiente al documento de reserva.
. Para evitar que dicha incidencia pueda repetirse, han tomado medidas de seguridad que impiden el acceso externo y se han añadido etiquetas para evitar la indexación fortuita de archivos.
. MARINA D’OR manifiesta que la denunciante no se ha dirigido a la entidad en ninguna ocasión en relación con la aparición de sus datos personales en la web y añaden que, de haberlo hecho, se hubieran tomado de inmediato las acciones oportunas.

Se imputa a la entidad MARINA D’OR el incumplimiento del principio de seguridad de los datos personales que constan en sus ficheros. El artículo 9 de la LOPD establece el “principio de seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen dicha seguridad, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado” por parte de terceros.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Marina d'Or Loger, SA por la infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.000 €.

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