Entre las técnicas utilizadas de un modo indebido se encuentra la colocación de carteles en el buzón del deudor y en la puerta de su vivienda, indicando, entre otros datos, el nombre y apellidos del afectado; se constató también la entrega de tarjetas de visita por parte de los cobradores a vecinos y familiares del moroso. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado estas prácticas por entender que se vulnera el deber de secreto, pues divulgan, de forma indebida, la condición de deudor a terceras personas. El cobrador del frac es, en tiempos de crisis, una figura cotidiana en el día a día. Disfrazados con atuendos llamativos, estos trabajadores tratan de lograr por diversos medios que personas o empresas liquiden las deudas con otros individuos o negocios. Se trata de un oficio conflictivo en el que la línea que marca el derecho a la intimidad del moroso a veces es vulnerada.
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 50.000 euros respectivamente a las empresas EL COBRADOR DEL FRAC, S.A., y GESTION Y RECUPERACION M-1 SL, ambas sociedades del mismo grupo del Cobrador del Frac y encargadas de incomodar a deudores hasta que estos realizaran el pago total del compromiso económico contraído. Según la Resolución publicada por la Agencia, sendas empresas han vulnerado el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos española, que garantiza la adopción de medidas necesarias para que salvaguardar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Ambos negocios, con sede en ciudades como Murcia, Barcelona, Madrid o Valencia, acumularon un total de siete denuncias que aludían a la vulneración del deber de secreto al divulgar datos de solvencia económica, presunta morosidad y deudas entre vecinos, familiares y conocidos de los presuntos deudores.
Según la resolución, publicada recientemente, “ha quedado acreditado que las citadas entidades incumplieron esta obligación del deber de secreto, al establecer un sistema de comunicación con su cliente que no impidió de manera fidedigna que por parte de terceros se pudiera acceder a datos personales del mismo, como es la colocación de publicidad bien visible en el buzón y, además, en la puerta de su domicilio que trata de llamar la atención de la condición de moroso del denunciante, en donde figuraba su nombre y apellidos, número de portal y piso, así como la referencia al agente de cobro con su número de móvil de contacto”.
La Agencia también recoge en su resolución el intento de obstrucción por parte de las entidades a la labor inspectora de esta Administración, indicando que: “hay que hacer mención a otra circunstancia que se produce en el presente caso que agrava, aún más si cabe, la culpabilidad de la entidad denunciada, como es el intento de obstrucción a la labor inspectora, puesto que los inspectores actuantes en su informe señalan que “observaron en la copia la ausencia de la hoja que describía las actuaciones realizadas por el agente para el cobro de la deuda. Los inspectores solicitaron copia de dicha hoja a lo que el representante manifestó que había recibido instrucciones de sus superiores de no entregarla, ya que se trataba de un documento interno de trabajo. Ante dicha negativa los inspectores informaron al representante de que procederían a realizar un acta en la que recogerían dicha negativa, advirtiendo que con ello podría incurrirse en obstrucción a la labor inspectora.
Mientras los inspectores se encontraban redactando la citada acta, recogiendo la negativa a la entrega del mencionado documento, éste fue aportado por el representante, quien manifestó que tras hablar con sus superiores, éstos habían decidido facilitarlo”
Por otro lado, este tipo de prácticas podrían dar lugar también a la iniciación de un procedimiento civil de protección al honor del deudor, pues, al igual que la inclusión errónea en un fichero de morosos a una persona que no tenga tal condición, la divulgación de esa misma condición también podría atentar contra el honor.
Fuente: Extremadura Progresista)
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 50.000 euros respectivamente a las empresas EL COBRADOR DEL FRAC, S.A., y GESTION Y RECUPERACION M-1 SL, ambas sociedades del mismo grupo del Cobrador del Frac y encargadas de incomodar a deudores hasta que estos realizaran el pago total del compromiso económico contraído. Según la Resolución publicada por la Agencia, sendas empresas han vulnerado el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos española, que garantiza la adopción de medidas necesarias para que salvaguardar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Ambos negocios, con sede en ciudades como Murcia, Barcelona, Madrid o Valencia, acumularon un total de siete denuncias que aludían a la vulneración del deber de secreto al divulgar datos de solvencia económica, presunta morosidad y deudas entre vecinos, familiares y conocidos de los presuntos deudores.
Según la resolución, publicada recientemente, “ha quedado acreditado que las citadas entidades incumplieron esta obligación del deber de secreto, al establecer un sistema de comunicación con su cliente que no impidió de manera fidedigna que por parte de terceros se pudiera acceder a datos personales del mismo, como es la colocación de publicidad bien visible en el buzón y, además, en la puerta de su domicilio que trata de llamar la atención de la condición de moroso del denunciante, en donde figuraba su nombre y apellidos, número de portal y piso, así como la referencia al agente de cobro con su número de móvil de contacto”.
La Agencia también recoge en su resolución el intento de obstrucción por parte de las entidades a la labor inspectora de esta Administración, indicando que: “hay que hacer mención a otra circunstancia que se produce en el presente caso que agrava, aún más si cabe, la culpabilidad de la entidad denunciada, como es el intento de obstrucción a la labor inspectora, puesto que los inspectores actuantes en su informe señalan que “observaron en la copia la ausencia de la hoja que describía las actuaciones realizadas por el agente para el cobro de la deuda. Los inspectores solicitaron copia de dicha hoja a lo que el representante manifestó que había recibido instrucciones de sus superiores de no entregarla, ya que se trataba de un documento interno de trabajo. Ante dicha negativa los inspectores informaron al representante de que procederían a realizar un acta en la que recogerían dicha negativa, advirtiendo que con ello podría incurrirse en obstrucción a la labor inspectora.
Mientras los inspectores se encontraban redactando la citada acta, recogiendo la negativa a la entrega del mencionado documento, éste fue aportado por el representante, quien manifestó que tras hablar con sus superiores, éstos habían decidido facilitarlo”
Por otro lado, este tipo de prácticas podrían dar lugar también a la iniciación de un procedimiento civil de protección al honor del deudor, pues, al igual que la inclusión errónea en un fichero de morosos a una persona que no tenga tal condición, la divulgación de esa misma condición también podría atentar contra el honor.
Fuente: Extremadura Progresista)
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