miércoles, 21 de enero de 2015

El Supremo condena a Caja Rural de Teruel por ceder ilegítimamente datos de una clienta a un registro de morosos.

Caja Rural de Teruel ha sido condenada a indemnizar a su clienta por haber cedido sus datos cuando estos “no eran veraces ni exactos, ni existía previamente una deuda cierta, vencida, exigible, que hubiera resultado impagada”. La entidad ha sido condena además a pagar una sanción impuesta por la AEPD que asciende a 20.000 euros. 

El delegado de Ausbanc en Aragón, Alberto Cardona, acompañado por el letrado director del procedimiento, José Ramón Elrío, comparecieron en rueda de prensa para explicar los detalles de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo mediante la cual se condena a Caja Rural de Teruel a indemnizar a una clienta por haber cedido sus datos a un registro de morosos, cuando esos datos “no eran veraces ni exactos, ni existía previamente una deuda cierta, vencida, exigible, que hubiera resultado impagada”.

Caja Rural de Teruel ha sido condena además a pagar una sanción impuesta por la AEPD que asciende a 20.000 euros. 

Se trata de una importante sentencia ya que la entidad actuó de una forma un tanto rocambolesca. El caso comenzó cuando la asociada de Ausbanc detectó que Caja Rural de Teruel había cedido ilegalmente sus datos personales a los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y EXPERIAN, conocidos como ficheros de morosos, vulnerando su derecho constitucional al honor y a la propia imagen. Pero el caso se remonta a finales de 2007 cuando, según dice la sentencia “la demandante solicitó a la Caja la remisión de una tarjeta de crédito, por extravío de la anterior. La Caja remitió por correo ordinario la tarjeta y el código PIN, pero no llegaron a manos de la demandante, que había cambiado de domicilio sin comunicarlo a la Caja, sino a manos de un tercero, que hizo disposiciones por importe de 925,67 euros. La demandante, disconforme con la pretensión de la Caja de cargarle el importe de esas disposiciones hechas con la tarjeta, desde el 8 de febrero de 2008 formuló quejas ante la oficina del consumidor de Teruel y ante el defensor del cliente de las cooperativas de crédito, así como ante el servicio de reclamaciones del Banco de España. La Caja demandada comunicó los datos de la demandante a dos empresas responsables de sendos registros de morosos, Experian y Asnef, por una deuda impagada de 925,65 euros. Estas empresas comunicaron a la demandante su inclusión en sus ficheros el 11 y 12 de abril de 2008, respectivamente”.

A raíz de esto y tras las correspondientes denuncias y sentencias de primera y segunda instancia, el caso llegó finalmente al Tribunal Supremo quien da la razón a la asociada de Ausbanc, basándose en sentencias como la 284/2009 de 24 de abril que dice que la “inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero, por la valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser “moroso” lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenga a su propia estimación («pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos […] es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación»).

Principio de calidad de los datos

Pero el punto más importante de la sentencia es el que se refiere al principio de calidad de los datos que dice que “los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados”. Y afirma que “corresponde a los responsables del tratamiento garantizar el cumplimiento de tales requisitos. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de que los afectados puedan ejercitar sus derechos de rectificación o cancelación. 

Si no fueran respetadas estas exigencias y como consecuencia de dicha infracción se causaran daños y perjuicios de cualquier tipo a los afectados, el art. 19 LOPD, en desarrollo del art. 23 de la Directiva, les reconoce el derecho a ser indemnizados, así como que la acción en exigencia de indemnización, cuando los ficheros sean de titularidad privada, se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria”.

En el caso que nos ocupa la sentencia es especialmente clara y concluye que “la demandada Caja Rural de Teruel vulneró la normativa de protección de datos. Cuando lo que existía era una disputa sobre quién debía asumir las consecuencias del extravío y uso indebido de la tarjeta de crédito enviada por la Caja a la cliente, que esta no recibió, la demandada, por su cuenta y riesgo, incluyó los datos de la demandante en dos registros de morosos, asignándole una deuda impagada que ascendía a la totalidad de las disposiciones indebidas realizadas con la tarjeta extraviada. Los datos no eran veraces ni exactos, no existía previamente una deuda cierta, vencida, exigible, que hubiera resultado impagada, sino una disputa legítima sobre quién debía soportar el quebranto patrimonial producido por el uso ilegítimo por un tercero desconocido de la tarjeta de crédito enviada por correo por la Caja a su cliente y que esta no recibió. Y, sobre todo, como destacaron tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, no se respetaron los principios de prudencia y proporcionalidad, puesto que los datos no eran determinantes para enjuiciar la solvencia económica. No se trataba de una cliente que hubiera impagado un préstamo o la liquidación mensual de los cargos de la tarjeta de préstamo, situaciones que pueden indicar la insolvencia económica de la afectada, sino de una cliente a la que se había enviado una tarjeta de crédito por correo, que había llegado a poder de un tercero que la había usado ilegítimamente, y existía una controversia razonable sobre si era la cliente o la Caja la que debía asumir tal quebranto patrimonial. 

Ha existido por tanto una vulneración ilegítima del derecho al honor de la cliente por la indebida inclusión de sus datos personales en dos registros de morosos, por lo que el recurso de casación debe ser desestimado, y la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada”.

Sin duda, en los tiempos que corren este tipo de sentencias ejemplarizantes son especialmente importantes, ya que el flujo de datos personales es muy elevado y su incorrecta utilización puede acarrear graves perjuicios económicos y deshonor a los afectados.

(Fuente: Mercado Dinero)

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