El Alto Tribunal llega a una solución ecuánime: si bien la Directiva sobre Protección de Datos prohíbe la grabación con una cámara de vídeo instalada por una persona en la vivienda familiar y dirigida hacia la vía pública, también hay que tener en cuenta otros artículos de la norma que permiten tratar datos personales sin el consentimiento del interesado "cuando es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del tratamiento de esos datos".
En concreto, explica el TJUE que la vigilancia mediante videocámara que incluya la grabación y el almacenamiento de datos personales está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, puesto que constituye un tratamiento automatizado de esos datos.
De ahí que, explica, grabar lo que otra persona haga en la vía pública no puede considerarse "una actividad exclusivamente personal o doméstica" que se encuentra excepcionada en la Directiva en lo que atañe al tratamiento de datos efectuados por una persona física.
Ahora bien, dicho esto sostiene que el órgano jurisdiccional nacional "debe al mismo tiempo tener en cuenta que las disposiciones de la Directiva permiten valorar el interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en proteger sus bienes, salud y vida, así como los de su familia".
Años de agresiones
En el caso concreto estudiado por el TJUE, un ciudadano checo, ante las continuas agresiones que había sufrido, tanto él como su familia, durante años por parte de un desconocido, decidió instalar en la vivienda familiar un sistema de videocámara que filmaba imágenes de la entrada de la propia vivienda, de la vía pública y de la entrada a la vivienda situada enfrente.
Además, las ventanas de la vivienda habían sido destrozadas en varias ocasiones. Precisamente, una noche un proyectil lanzado con un tirachinas rompió una de las ventanas de la casa y las grabaciones de la cámara de vídeo entregadas a la policía permitieron identificar a dos sospechosos, contra quienes se incoaron procedimientos penales.
No obstante, uno de ellos cuestionó ante la Agencia checa de protección de datos personales la legalidad del tratamiento de los datos grabados por la videocámara. La Agencia comprobó que se había infringido efectivamente las normas en materia de protección de los datos de carácter personal, y multó al dueño de la vivienda. A este respecto, la Agencia hizo constar, entre otros extremos, que los datos del sospechoso habían sido grabados sin su consentimiento mientras que éste se encontraba en la vía pública, es decir, en aquella parte de la calle situada delante de la vivienda.
Al conocer en casación del litigio el Tribunal Supremo checo, suspendió el proceso para acudir al Tribunal de Justicia de la UE.
(Fuente: El Economista)
No hay comentarios:
Publicar un comentario