La Audiencia Nacional confirmó una multa de 20.000 euros a Carrefour Lugo por destruir las historias clínicas de 22 de sus trabajadores que en su momento reclamaron esa documentación. La empresa incurrió en una infracción del artículo 4.5 de la Ley Orgánica de la Protección de Datos que obliga a conservar los datos personales hasta que estos hayan dejado de ser necesarios para la finalidad con la que fueron recabados.
La ley establece la necesidad de conservar las historias clínicas durante cinco años a contar desde la última vez que se prestó asistencia al paciente o desde su fallecimiento, aunque no se almacenen en el soporte original.
La Agencia Española de Protección de Datos y la Audiencia Nacional consideran que, pese a existir falta de intencionalidad y no reincidir en el hecho, sí que se causó perjuicio a los 22 trabajadores que presentaron solicitud para acceder a sus historias clínicas.
Reseña el fallo que, con fecha 8 de octubre de 2010 una empresa destruyó las historias de papel existentes en los armarios ubicados en los locales del centro comercial. El 3 de marzo de 2011 una empresa certificó el borrado y destrucción de los soportes digitales entre los que se encontraba el correspondiente al ordenador de Lugo.
La empresa manifestó que cuando acabó la prestación del servicio de atención médica al personal efectuado por una empresa, el archivo de las historias clínicas y el equipo informático quedaron custodiados por la jefa de recursos humanos a la que le entregaron las llaves del archivo.
«Las historias debió conservarlas como mínimo cinco años», dice el fallo ratificado por la Audiencia Nacional en el que se recuerda que el servicio de salud laboral prestado a los trabajadores desde el año 1993 hasta el 2010 dio lugar a que se generase un expediente por cada trabajador que contenía copia de los actos médicos.
(Fuente: La Voz de Galicia)
La ley establece la necesidad de conservar las historias clínicas durante cinco años a contar desde la última vez que se prestó asistencia al paciente o desde su fallecimiento, aunque no se almacenen en el soporte original.
La Agencia Española de Protección de Datos y la Audiencia Nacional consideran que, pese a existir falta de intencionalidad y no reincidir en el hecho, sí que se causó perjuicio a los 22 trabajadores que presentaron solicitud para acceder a sus historias clínicas.
Reseña el fallo que, con fecha 8 de octubre de 2010 una empresa destruyó las historias de papel existentes en los armarios ubicados en los locales del centro comercial. El 3 de marzo de 2011 una empresa certificó el borrado y destrucción de los soportes digitales entre los que se encontraba el correspondiente al ordenador de Lugo.
La empresa manifestó que cuando acabó la prestación del servicio de atención médica al personal efectuado por una empresa, el archivo de las historias clínicas y el equipo informático quedaron custodiados por la jefa de recursos humanos a la que le entregaron las llaves del archivo.
«Las historias debió conservarlas como mínimo cinco años», dice el fallo ratificado por la Audiencia Nacional en el que se recuerda que el servicio de salud laboral prestado a los trabajadores desde el año 1993 hasta el 2010 dio lugar a que se generase un expediente por cada trabajador que contenía copia de los actos médicos.
(Fuente: La Voz de Galicia)
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