- La Audiencia Nacional la sanciona porque le imputó una deuda de 155 euros inexistente - Se contrató una línea en Arteixo con su número de DNI pero la firma no era la suya.
La
compañía Telefónica incluyó a una vecina de Oleiros en un fichero de
morosos por el impago de 155,30 euros de una línea de teléfono fijo y
ADSL que los técnicos instalaron en una casa de Meicende (Arteixo) que
no tenía nada que ver con ella. La Audiencia Nacional ha confirmado la
sanción de 20.000 euros a Telefónica por dos infracciones graves de la
ley de protección de datos. La Agencia de Protección de Datos ya acordó
estas dos sanciones a Telefónica en su resolución de diciembre de 2012
pero la compañía interpuso un recurso contencioso y ahora la Audiencia
lo ha desestimado, ratificando las dos multas de 10.000 euros cada una.
Esta
oleirense acudió a Caja España para solicitar un préstamo y allí se
enteró de que estaba incluida en el fichero Asnef de morosos. Tras
contactar con Asnef averiguó que Telefónica había incluido sus datos por
una deuda de 155,30 euros. La afectada presentó entonces una denuncia
ante la Guardia Civil en diciembre de 2010 y en enero de 2011 ante la
Agencia de Protección de Datos
Los inspectores de la agencia
determinaron entonces que en diciembre de 2009 se contrató un teléfono
fijo con ADSL en una vivienda en Meicende, generándose ocho facturas,
algunas compensadas tras problemas de funcionamiento del router.
Telefónica realizó hasta dos requerimientos de pago por un impago.
La
denunciante expuso que ella no contrató esa línea y que tiene su
residencia en Oleiros y ninguna vivienda en Arteixo. Telefónica aportó
copia del contrato donde figuraba su DNI y su dirección en Meicende pero
la firma del contrato no tenía nada que ver con la que figuraba en el
carné original de la perjudicada.
La compañía telefónica expuso
que no es obligatoria la copia del DNI para contratar un servicio pero
la Agencia de Protección de Datos y ahora la Audiencia Nacional,
recuerdan que siempre se deben tomar "las medidas de prevención
adecuadas para verificar la identidad de una persona cuyos datos
personales van a ser objeto de tratamiento", lo que Telefónica no hizo.
Los magistrados señalan además que para tratar datos personas hace falta
el "consentimiento inequívoco del afectado", lo que no se produjo.
La
Audiencia apuntó también que se vulneró el principio de calidad de
datos porque Telefónica dio datos de la oleirense a Asnef por una deuda
"que no era cierta, vencida y exigible y por tanto inexacta". La
compañía también ha sido condenada al pago de las costas.
(Fuente: La Opinión A Coruña)
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario