miércoles, 2 de abril de 2014

Telefónica pagará 20.000 euros por meter a una oleirense en una lista de morosos.




- La Audiencia Nacional la sanciona porque le imputó una deuda de 155 euros inexistente
- Se contrató una línea en Arteixo con su número de DNI pero la firma no era la suya
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La compañía Telefónica incluyó a una vecina de Oleiros en un fichero de morosos por el impago de 155,30 euros de una línea de teléfono fijo y ADSL que los técnicos instalaron en una casa de Meicende (Arteixo) que no tenía nada que ver con ella. La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 20.000 euros a Telefónica por dos infracciones graves de la ley de protección de datos. La Agencia de Protección de Datos ya acordó estas dos sanciones a Telefónica en su resolución de diciembre de 2012 pero la compañía interpuso un recurso contencioso y ahora la Audiencia lo ha desestimado, ratificando las dos multas de 10.000 euros cada una.

Esta oleirense acudió a Caja España para solicitar un préstamo y allí se enteró de que estaba incluida en el fichero Asnef de morosos. Tras contactar con Asnef averiguó que Telefónica había incluido sus datos por una deuda de 155,30 euros. La afectada presentó entonces una denuncia ante la Guardia Civil en diciembre de 2010 y en enero de 2011 ante la Agencia de Protección de Datos

Los inspectores de la agencia determinaron entonces que en diciembre de 2009 se contrató un teléfono fijo con ADSL en una vivienda en Meicende, generándose ocho facturas, algunas compensadas tras problemas de funcionamiento del router. Telefónica realizó hasta dos requerimientos de pago por un impago.

La denunciante expuso que ella no contrató esa línea y que tiene su residencia en Oleiros y ninguna vivienda en Arteixo. Telefónica aportó copia del contrato donde figuraba su DNI y su dirección en Meicende pero la firma del contrato no tenía nada que ver con la que figuraba en el carné original de la perjudicada.

La compañía telefónica expuso que no es obligatoria la copia del DNI para contratar un servicio pero la Agencia de Protección de Datos y ahora la Audiencia Nacional, recuerdan que siempre se deben tomar "las medidas de prevención adecuadas para verificar la identidad de una persona cuyos datos personales van a ser objeto de tratamiento", lo que Telefónica no hizo. Los magistrados señalan además que para tratar datos personas hace falta el "consentimiento inequívoco del afectado", lo que no se produjo.

La Audiencia apuntó también que se vulneró el principio de calidad de datos porque Telefónica dio datos de la oleirense a Asnef por una deuda "que no era cierta, vencida y exigible y por tanto inexacta". La compañía también ha sido condenada al pago de las costas.

(Fuente: La Opinión A Coruña)














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