lunes, 21 de abril de 2014

¿Cuándo he de pedir consentimiento y cuándo no?



Norma general:
·         Hemos de pedirlo siempre.


Excepciones:

·         Cuando exista una relación negocial, laboral ó administrativa y sean necesarios para la misma
(ej. prestar un servicio directo al interesado).
·         El tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado (ej. prestarle asistencia sanitaria).
·         Los datos figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades del interesado.
·         Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les atribuya una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario.

Importante: aunque no sea necesario recabar el consentimiento, siempre hemos de informar al interesado de la identidad del responsable, finalidad de la recogida y el ejercicio de derechos ARCO.


IMPORTANTE

La solicitud del consentimiento deberá ir referida a un tratamiento o serie de tratamientos concretos, con delimitación de la finalidad para los que se recaba, así como de las restantes condiciones que concurran.

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