Se
debe hacer un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros con los encargados
del tratamiento, es decir, con todas las empresas
externas que accedan, puedan acceder ó suministremos datos personales con
la finalidad de prestarnos un servicio.
Estos
son algunos de los encargados del tratamiento que pueden existir:
- · Consultora de la LOPD.
- · Mantenimiento informático de hardware y/o videovigilancia.
- · Proveedor/soporte de software.
- · Servicio de prevención de riesgos laborales y de la vigilancia de la salud.
- · Asesoría laboral, fiscal y/o contable.
- · Consultora de calidad, medioambiente, SGSI, etc.
- · Certificadora de la norma de calidad, medioambiente, SGSI, etc.
- · Proveedor de alojamiento y/o correo electrónico.
- · Diseño web, comercio electrónico, etc.
- · Organizadora y/o impartidora de formación para los trabajadores.
- · Envío de mailings.
“Como Responsables de Fichero,
debemos conformar el contrato de encargado del tratamiento antes de que comience
la prestación del servicio”
A TENER EN CUENTA"Con la empresa de limpieza, seguridad, o cualquier otra que con motivo de su desempeño pudiera tener acceso a datos personales aunque no sea este su cometido, también debe hacerse un contrato de prestación de servicio sin acceso a datos."
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