jueves, 9 de octubre de 2014

Sanciones a entidades privadas.

Comunidad de Propietarios



Con fecha 2/11/2012, la AEPD resolvió APERCIBIR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/...............1), en Gijón y REQUERIR al denunciado para que aportase fotografía/s del tablón en el que se aprecie que no existe la hoja objeto de la denuncia.

Al no recibir prueba del cumplimiento de la medida impuesta, la Agencia dirigió un nuevo escrito que fue devuelto por el Servicio de Correos. La petición de información del cumplimiento se repitió el 11/02/2013 siendo entregado a la persona que figuraba en la resolución. Pese a ello, no se recibió información sobre el cumplimiento del requerimiento por parte de la Agencia.

La Ley Orgánica de Protección de Datos califica como infracción grave el no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquella cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Comunidad de Propietarios (C/...............1) por la infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.000 €.

No hay comentarios:

Publicar un comentario