Con fecha de 16 de enero de 2013 tuvo entrada en la AEPD una denuncia de A.A.A. , en el que manifiesta que ha solicitado en varias ocasiones que la empresa SPAIN ON LINE, S.L. deje de enviarle publicidad a su cuenta de correo electrónico ........@gmail.com.
Lo ha solicitado mediante el formulario de baja ubicado en la web www.spainmoviles.com, a través de correos electrónicos dirigidos a las cuenta info@...... y .......@spainmoviles.com, a través del formulario de contacto en el sitio web y en la cuenta de Twitter @spainmoviles.
Recibió un mensaje privado del usuario de Twitter @spainmoviles en el que se le daba a entender que le borrarían de la lista de destinatarios pero nunca recibió respuesta a las solicitudes remitidas por correo electrónico. El formulario de baja responde con una respuesta automática que indica que “YA NO RECIBIRÁ MAS EMAIL CON OFERTAS EN ESA DIRECCIÓN” . La respuesta aparece incluso cuando no se indica la dirección a eliminar.
A pesar de todos sus esfuerzos, continúa recibiendo correos electrónicos promocionales de SPAIN ONLINE, S.L.
Se intentó a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, la notificación del citado Acuerdo de Iniciación, en el domicilio de SPAIN ON LINE, S.L. que consta en el Registro Mercantil Central como domicilio de la sede social a dicha fecha, (C/..............2) dicha notificación tuvo como resultado Desconocido.
La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Spain Online, SL por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave, una multa de 30.001 €.
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