lunes, 6 de octubre de 2014

La Policía nunca olvida.




Un zamorano recurre a la Agencia de Protección de Datos porque sigue figurando en los archivos como detenido por abuso sexual a pesar de que fue absuelto por el juez

CARLOS GIL Fue detenido en el año 2005 por abuso sexual, pero a pesar de que posteriormente fue absuelto por el juez en los archivos policiales sigue figurando el atestado policial inicial, sin que la reclamación realizada por el ciudadano haya tenido éxito, ni siquiera recurriendo a la Agencia de Protección de Datos, que en una llamativa resolución asegura que la calificación jurídica de los hechos queda fuera de su competencia "dado que no se refiere a datos personales del reclamante". 

El 18 de junio del año pasado un zamorano envía una carta a la Dirección General de la Policía en la que pide el acceso a sus datos personales que obren en los ficheros policiales conocidos como Sidenpol y Cadapip. La Dirección General contesta al ciudadano y le facilita los datos que constan sobre él en el fichero denominado Sidenpol, ya que el Cadapip, que ya está fuera de servicio, no contiene datos sobre su persona. 

Los datos que figuraban en los archivos policiales eran una denuncia que presentó este ciudadano en 2005 por unos daños que alguien le había provocado en su vehículo particular, y una detención que había sufrido por parte de los agentes por abuso sexual, en el mismo año. 

El ciudadano vuelve a escribir a la Dirección General de la Policía para que rectificara la calificación jurídica del motivo de su detención, que fue recalificada por un auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Zamora. 

La Policía, sin embargo, no accede a esta petición, y le contesta que " conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos, "por lo que respecta a la cancelación interesada, cabe decir que la finalidad del fichero Sidenpol es la gestión administrativa informatizada de las denuncias e investigaciones policiales (?) y en la medida que los datos están referidos a hechos que pueden ser objeto de investigación, deberán ser conservados en defensa de la Seguridad Pública" (sic), y por ello, procede desestimar su petición". Lo que sí hizo la Dirección General es aportar al expediente de este ciudadano que figura en sus ficheros la petición de cancelación de sus datos personales. Según explica la Agencia de Protección de Datos, organismo al que recurrió el zamorano en febrero de este año, la Policía entiende que "la categorización de los hechos (que figuran en los archivos policiales) carece de valor jurídico o procesal alguno, siendo factible, incluso, que la calificación previa no coincida con la calificación jurídica de los hechos que finalmente se imputen al encartado en la fase procesal. Por ello, no procede rectificar los datos consignados. Asimismo, entienden que el derecho de rectificación de una calificación jurídica provisional no constituye un dato de carácter estrictamente personal". 

La Agencia de Protección de Datos realiza un pormenorizado análisis de la cuestión y finalmente archiva el asunto. En primer lugar, porque entiende que la Dirección General de la Policía sí respetó el derecho del ciudadano de acceso a los datos personales que existieran en los archivos policiales. Y en segunda instancia porque "respecto a la rectificación solicitada por el reclamante de modificación de la calificación jurídica del motivo de su detención, queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, dado que no se refiere a datos personales".

(Fuente: La Opinión de Zamora)

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