La Audiencia Nacional confirma la sanción de 60.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, ya que el banco no requirió previamente el pago a sus deudores.
La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Cajasur contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que le sancionaba con 60.000 euros por remitir los datos personales de dos clientes a las bases de datos de morosos. La decisión de la Audiencia Nacional se sustenta en que el banco incumplió la normativa estatal de protección de datos al no requerir el pago a sus deudores previamente a facilitar sus datos a los ficheros de morosidad. En la sentencia, hecha pública a finales del pasado mes de julio, se indica que los clientes afectados, en un primer momento tres, se enteraron de que habían sido incluidos en los ficheros de morosos por una carta de estas bases de datos y no de la entidad. Uno de ellos, con una deuda de poco más de 200 euros, sí recibió la comunicación del banco requiriéndole el pago, pero no fue así en el caso de los otros dos, con deudas de 5.000 y de 1.290 euros, que decidieron denunciar el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos alegando la vulneración de sus derechos. La Agencia Española de Protección de Datos dio la razón a los reclamantes e impuso una sanción de 60.000 euros al banco que recurrió a la Audiencia Nacional indicando que había remitido los requerimientos de pago a todos los afectados, en algunos casos, según su recurso hasta en cuatro ocasiones. Sin embargo, la Audiencia Nacional desestima el recurso de la entidad financiera, ya que el hecho de presentar las cartas con los requerimientos no implica ni que se comunicaran ni que se enviaran a los afectados, algo que no pudo probar Cajasur en el acto de la vista por su recurso. Junto a esto, la entidad financiera pide a la Audiencia que se le rebaje la sanción, y para ello invoca la atenuante de que al enterarse de la reclamación de los clientes procedió a retirar sus datos del fichero de morosos e incluso ofreció condiciones de pago flexibles a uno de los afectados para que pudiese condonar su deuda con la entidad. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia rechaza esta posibilidad, ya que la supuesta buena voluntad del banco no ha quedado acreditada ni probada, ya que ni consta la baja de los clientes del fichero de morosos ni tampoco la supuesta condonación de la deuda a uno de sus deudores. Es por ello que el fallo de la Audiencia es claro: ni atenuante ni estimación del recurso. La sentencia confirma la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos y además condena en costas a Cajasur. (Fuente: cordopolis.es) |
viernes, 10 de octubre de 2014
Multa a Cajasur por mandar sin aviso datos de clientes al fichero de morosos.
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