miércoles, 8 de octubre de 2014

Sanciones a entidades privadas.

Hibu Connect, S.A.U.


Tuvo entrada en la AEPD una denuncia de A.A.A. contra HIBU CONNECT SAU, editora de Páginas amarillas, detallando que desde el año 2010, se han insertado anuncios en los que figuran sus datos personales, dirección y teléfono, como autónomo en el sector de reformas de viviendas, lo cual ha provocado múltiples llamadas de personas interesadas. 

El denunciante manifiesta que nunca ha tenido una empresa de reformas ni ha sido autónomo en ese sector, así como que nunca ha contratado la publicación de ningún anuncio en las citadas páginas. Declara que dicho anuncio se ha publicado tanto en la edición en papel como en la accesible a través de internet de Páginas Amarillas, la última publicación ha sido en el año 2013.

Asimismo, manifiesta que se ha puesto en contacto con la empresa responsable de la publicación en reiteradas ocasiones, sin embargo no han retirado el anuncio.

Se imputa a HIBU CONNECT SAU una vulneración del artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente:

“1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

El hecho de que la denunciada anuncie datos de profesionales, no quiere decir que los que figuran en el anuncio denunciado como datos sin consentimiento sean también de profesionales

En el presente caso, la denunciada no aporta cómo ha obtenido los datos. El hecho de que el consentimiento sea inequívoco significa que no ha lugar a dudas y no ha aportado elemento alguno que incida en que se consiguió el consentimiento para el tratamiento de datos.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Hibu Connect, SAU por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 15.000 €. 

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