miércoles, 11 de junio de 2014

Sanciones a entidades privadas.

Madrileña Suministro de Gas, SL


Con fecha de 25 de noviembre de 2011 tuvo entrada en la AEPD un escrito de A.A.A. en el que declara que la empresa Madrileña Suministro de Gas, S.L., le ha dado de alta sin su consentimiento, puesto que el único contrato de suministro de gas que ha firmado lo celebró con Endesa.

La entidad denunciada manifiesta que no existe ningún reflejo documental de la contratación realizada, ya que se trata de un cliente que procede del proceso de desinversión de Gas Natural (TSA)

El artículo 6 de la LOPD consagra el principio del consentimiento o autodeterminación, piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la protección de datos que alude a la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. De acuerdo con el citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento del titular o sin otra habilitación amparada en la Ley constituye una vulneración de este derecho, pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento de los datos personales. 

La empresa denunciada no ha aportado ningún documento, en ningún soporte, que pruebe el consentimiento inequívoco de la denunciante al tratamiento de sus datos con motivo de la contratación de dicho suministro. 

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Madrileña Suministro de Gas, S.L., por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 50.000 €. 




Espasa Calpe, S.A.

 


Con fecha de 2 de agosto de 2012 tuvo entrada en la AEPD un escrito de Don A.A.A. indicando que la entidad ESPASA CALPE, S.A., continúa remitiéndole correos electrónicos comerciales de la página web www.dvdgo.com después de la realización por su parte de reiteradas solicitudes de baja a través del formulario de bajas de boletines y comunicaciones en "http://www.dvdgo.com/atc/bajaboletin" y del formulario de contacto en http://www.dvdgo.................1, habiendo recibido incluso un código de incidencia confirmatorio de la recepción de dicha petición.

Con fechas 18 de septiembre de 2012 y 16 de noviembre de 2012 el denunciante remite documentación complementaria a la citada denuncia y copia de nuevas comunicaciones comerciales recibidas en su dirección de correo electrónico.

Los mensajes comerciales presentan un enlace mediante el cual se permite al usuario el ejercicio del derecho de oposición.

Según alega Espasa Calpe, la causa por la que con posterioridad a la confirmación de la tramitación de la baja ESPASA continuó remitiendo comunicaciones comerciales al denunciante resulta imputable a un error puntual en la herramienta de gestión de bajas utilizada por la entidad.

La LSSI, en su artículo 21.1 prohíbe de forma expresa las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario.

Los mensajes comerciales denunciados que se remitieron desde la dirección de correo ......@.......dvdgo.com a la dirección de correo electrónico del denunciante no contaban con el consentimiento previo y expreso del mismo, toda vez que se enviaron con posterioridad a que el denunciante hubiera revocado la autorización prestada a la recepción de las mismas cuando se dio alta en la suscripción al boletín del sitio web http://dvdgo.com.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Espasa Calpe, S.A. por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como grave, una multa de 30.001 €. 




Ventaja Europa, S.A.

Se recibieron en la AEPD dos escritos de denuncia que se detallan a continuación:

- Con fecha 13 de julio de 2012, del denunciante 1, en el que manifestaba que por parte de la entidad VENTAJA EUROPA S.A. se había procedido a la inclusión de sus datos personales en ficheros de información financiera y solvencia patrimonial por deuda incierta sin haber recibido ninguna notificación previa al respecto advirtiéndole de tal posibilidad, ni notificación de la inclusión en ASNEF, tal como se le notificó por dicha entidad posteriormente y por parte de una entidad bancaria al solicitar un préstamo.

- Con fecha 29 de agosto de 2012, del denunciante 2, en el que manifestaba que a instancias de entidad VENTAJA EUROPA S.A. sus datos personales habían sido incluidos por deuda incierta en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago, tal como fue notificado por el propio fichero de morosidad ASNEF-EQUIFAX.

VENTAJA EUROPA, S.A. manifestó a la Agencia que reconocía voluntariamente su responsabilidad en los hechos imputados, puesto que ello se derivó de un error que había sido subsanado.

Se imputa a VENTAJA EUROPA S.A. en este procedimiento la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Ventaja Europa, S.A. por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 10.000 €.

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