lunes, 23 de junio de 2014

El tratamiento farmacológico no forma parte de la historia clínica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestima el recurso de casación interpuesto por un paciente al considerar que no se vulneró la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal ya que le facilitaron la documentación que estaba en su historia clínica.

Por lo que se refiere al tratamiento farmacológico y recetas, además de no formar parte del concepto legal de historia clínica, se trata de documentos que se expiden para que el trabajador pueda disponer de la medicación necesaria para su recuperación, que queda en la farmacia que facilita los medicamentos y de la cual la mutua no conserva copia alguna, máxime teniendo en cuenta que, aunque es el médico quien recoge la pauta y la medicación prescrita en las hojas de posología, estas últimas han sido recibidas por el recurrente, según el mismo reconoce.

En definitiva, se trata de informes, o bien ya se encontraban en poder del paciente, o no forman parte de la historia clínica del mismo, tal y como se regula en los artículos 15 y 18 de la Ley de Autonomía del Paciente.

Además, la resolución de la Agencia de Protección de Datos ha declarado que le fue facilitada copia íntegra de la historia clínica. Por tanto, no se ha vulnerado el derecho del paciente a que le fuera facilitada la documentación que había solicitado a la entidad que le había prestado la atención médica. Por tanto, no existe infracción de los preceptos en que se funda el único motivo del recurso.

(Fuente: redaccionmedica.com)

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