miércoles, 10 de diciembre de 2014

Sanciones a entidades privadas. Soluciones Operativas de Seguridad, S.L.

Soluciones Operativas de Seguridad, S.L.

Se recibieron en la AEPD escritos de dos denunciantes en los que se pone de manifiesto que la empresa SOLUCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD ha implantado un sistema de GPS en vehículos de la compañía sin informar previamente a sus trabajadores siendo además utilizados como control de la jornada laboral.

La compañía manifiesta que se realizó un comunicado a los delegados de personal el mismo día de la instalación del GPS, no obstante, dos de los denunciantes son Secretarios Generales de la distintas Sección Sindicales y manifiestan que en ningún momento se notificó de la instalación de los aparatos GPS y que tuvieron conocimiento de los mismos cuando la empresa, junto con los delegados de personal, hicieron entrega de un escrito a cada uno de los denunciantes donde se le informa de los incumplimientos detectados en sus turnos de trabajo según los datos obtenidos a través del GPS instalado en sus vehículos de empresa y a través de los servicios de una Agencia de detectives contratada con objeto de verificar los incumplimientos detectados.

En el presente caso, se denuncia el incumplimiento del deber de información en el momento de la recogida de los datos previsto en el artículo 5 de la LOPD, al no informar a los denunciantes sobre la instalación de un sistema de geolocalización por GPS.

En este caso, se ha comprobado que SOLUCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD no ha facilitado a sus trabajadores (los denunciantes) la información prevista legalmente en materia de protección de datos en lo relativo a la instalación de un dispositivo GPS en el vehículo que utilizaban en su jornada laboral para el desempeño de sus funciones como vigilantes de seguridad.

Aceptado que se realiza un tratamiento de datos de carácter personal, en este caso este tratamiento de datos está exceptuado del consentimiento preceptivo del artículo 6 de la LOPD porque en esta ocasión se tratan datos que se refieren a las partes de un contrato de una relación negocial, laboral o administrativa y son necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, toda vez que se trata de datos personales de los trabajadores de SOLUCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD.

Esta excepción, sin embargo no exime del deber de información que recoge el imputado artículo 5 de la LOPD que no se cumplió en esta ocasión. SOLUCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD acredita que los Delegados de Personal de la empresa fueron informados el mismo día sobre la instalación del dispositivo GPS, información que aún siendo recomendable efectuar siendo estos los representantes de los trabajadores, no exime de la obligación de informar de modo claro y expreso a los titulares de los datos que se van a recabar, en este caso, los denunciantes, extremo éste que la empresa no ha acreditado en modo alguno.

Entre todas las cuestiones de que debe informarse previamente a la obtención de los datos se encuentra la finalidad de la recogida, cuestión de especial importancia en un caso como este en que una de las finalidades potenciales del sistema denunciado es la del control laboral. Finalidad de la que deberán ser informados previa, expresa, precisa e inequívocamente los afectados a quienes se soliciten datos como los aquí planteados.

Respecto de esta cuestión del control laboral del empleado se debe tener en cuenta el debido equilibrio entre las facultades que le son reconocidas al empleador en el artículo 20.3 del E.T. y los derechos que le son reconocidos al trabajador en el artículo 4.2. e) del E.T. que reconoce al trabajador el derecho “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

La legitimación prevista en el artículo 20.3 del ET permite el tratamiento de los datos de carácter personal con esta finalidad del control laboral sin necesidad del consentimiento inequívoco del afectado, según la excepción prevista en el artículo 6 de la LOPD, que, de nuevo, tampoco exime al empleador de la obligación de informar de dicho tratamiento a los trabajadores.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a SOLUCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD por una infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 20.000 €.

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