D. A.A.A. manifestó mediante escrito dirigido a la AEPD que la empresa DAYVO SISTEMAS S.L. había procedido a la inclusión de sus datos de carácter personal sin requerimiento previo de pago en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF .
El denunciante recibió una carta certificada en abril de 2012 en la que se informaba por parte de DAYVO SISTEMAS S.L. de una deuda por importe de 224,20 € por los servicios solicitados de hospedaje profesional de su web, otorgando para su ingreso un plazo máximo de 4 días, sin advertencia de que podía existir la posibilidad de inclusión en ficheros de morosidad en caso de no realizar tal ingreso
Se imputa a DAYVO SISTEMAS, S.L. en el presente la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.
En este caso, DAYVO SISTEMAS, S.L. incorporó a su sistema de información de clientes los datos del denunciante por servicios de hospedaje de su web profesional. Posteriormente, informó de una deuda al fichero de morosidad ASNEF-EMPRESAS sin requerimiento previo de pago con advertencia de la posibilidad de inclusión caso de impago al denunciante.
No obstante, consta acreditado en el expediente, que el denunciante sí recibió una carta certificada en abril de 2012 en la que se informaba por parte de DAYVO SISTEMAS S.L. de una deuda por importe de 224,20 € por los servicios solicitados de hospedaje profesional de su web, otorgando para su ingreso un plazo máximo de 4 días; aunque sin advertencia de que podía existir la posibilidad de inclusión en ficheros de morosidad en caso de no realizar tal ingreso.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Dayvo Sistemas, SL por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 10.000 €.
El denunciante recibió una carta certificada en abril de 2012 en la que se informaba por parte de DAYVO SISTEMAS S.L. de una deuda por importe de 224,20 € por los servicios solicitados de hospedaje profesional de su web, otorgando para su ingreso un plazo máximo de 4 días, sin advertencia de que podía existir la posibilidad de inclusión en ficheros de morosidad en caso de no realizar tal ingreso
Se imputa a DAYVO SISTEMAS, S.L. en el presente la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.
En este caso, DAYVO SISTEMAS, S.L. incorporó a su sistema de información de clientes los datos del denunciante por servicios de hospedaje de su web profesional. Posteriormente, informó de una deuda al fichero de morosidad ASNEF-EMPRESAS sin requerimiento previo de pago con advertencia de la posibilidad de inclusión caso de impago al denunciante.
No obstante, consta acreditado en el expediente, que el denunciante sí recibió una carta certificada en abril de 2012 en la que se informaba por parte de DAYVO SISTEMAS S.L. de una deuda por importe de 224,20 € por los servicios solicitados de hospedaje profesional de su web, otorgando para su ingreso un plazo máximo de 4 días; aunque sin advertencia de que podía existir la posibilidad de inclusión en ficheros de morosidad en caso de no realizar tal ingreso.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Dayvo Sistemas, SL por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 10.000 €.
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