martes, 18 de febrero de 2014

De esta semana no pasa, lo meto en el pen y lo termino en casa,….




Quien no ha dicho esta frase, cada día es más habitual utilizar un lápiz de memoria o pendrive para llevar información sensible incluyendo datos de carácter personal junto con otra documentanción personal e incluso fotos.



El uso de este tipo de memorias implica dos tipos de riesgos: la pérdida de la información y la transmisión de virus informáticos, tanto desde un PC infectado al pendrive, como desde éste a los varios ordenadores a los que puede llegar a conectarse.



Para evitar la posible pérdida de información, que puede suponer su uso fraudulento por otras personas y una grave sanción de la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que se incluyan datos personales, se deberían encriptar los datos para evitar accesos no autorizados. Programas como y Rohos Mini Drive 1.5 son gratuitos y nos permiten cifrar archivos y carpetas con contraseña.



Para la protección ante virus y malware también existen alternativas gratuitas: IObit Security 360 y MXOne Antivirus.





Solo falta que lleguemos a casa después de un duro día de trabajo, relajados y ya tranquilos nos pongamos a terminar ese informe y “pluf” la hemos liado….

domingo, 16 de febrero de 2014

Conservación de las historias clínicas



El informe 0443/2010 de la AEPD aclara la forma y plazos de conservación de las historias clínicas de pacientes por parte de los centros sanitarios.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
·         Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte (papel, audiovisual, informático o de otro tipo) en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
·         La Ley permite la conservación de la historia clínica en un soporte distinto del original, siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad.
·         Dicha historia debe conservarse durante un mínimo de cinco años desde el último episodio asistencial.
·         Hay que tener en cuenta la finalidad de la historia clínica: es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente, con lo cual, aparte del plazo mínimo, será preciso considerar la relevancia y trascendencia de cada episodio de asistencia sobre futuros episodios que pudieran tener lugar.
Cuando sea necesario el consentimiento, corresponderá al centro sanitario la prueba de su obtención.
NOTA: Aunque el plazo mínimo de conservación de la historia clínica es de 5 años de forma general, este plazo depende de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el centro sanitario, llegando a ser de hasta 20 años en algunas de las comunidades autónomas.


A TENER EN CUENTA
El tratamiento de datos especialmente protegidos exige de un mayor cuidado y diligencia en la aplicación de las medidas de seguridad.
 

PROTEGIENDO TUS SUEÑOS AUDA y TELEDESCANSO

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Como ya sabeis intentamos guiar a nuestros clientes en el cumplimiento y adecuación a la legislación vigente, para permitir que puedan operar con garantías en un mercado cada vez más regulado.


Auda Consultores está formada por un amplio equipo multidisciplinar, con más de 10 años de experiencia, orientado a desarrollar soluciones para PYMES, profesionales, y todo tipo de entidades, aportándoles un servicio especializado de adaptación a diversas normativas, mediante actuaciones de consultoría, asesoría, auditoría y formación.

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Porque sabemos que no es facil pero tenemos que delegar siempre en buenos profesionales para estar mejor informados y poder tomar mejores decisiones en nuestro día a día e intentar saltar cualquier escollo del camino, por ese motivo desde Auda y Teledescanso.com, una de las empresas colaboradoras y una gran apuesta por el comercio electrónico de la empresa Hijos de Angel Sánchez S. L. y siendo especialistas en la venta de colchones y bases desde 1907 queremos que este Domingo descanseis...

 Colchones Baratos

viernes, 14 de febrero de 2014

Grabación de imágenes con cámara oculta






"La Información y consentimiento son las bases de la LOPD"


En el procedimiento sancionador de la AEPD PS/00733/2012, podemos ver qué ocurre cuando una organización graba imágenes de personas en la calle sin obtener el consentimiento de ellas y lo sube posteriormente a internet.

Con fecha 29 de febrero de 2012, la AEPD recibe una reclamación del denunciante poniendo de manifiesto que la asociación  A.P.P.D.P.D.J. ha publicado dos grabaciones de vídeo en YouTube con imágenes y voz del denunciante y de sus hijos menores de edad, captadas sin su consentimiento.

La A.P.P.D.P.D.J. alegó, entre otras cosas, que es legal grabar en la calle sin pedir la autorización de las personas a las que se graba, así como la exhibición de las grabaciones en páginas web.

Según lo indicado por AEPD: “en el presente caso se trata de la difusión de imágenes de menores obtenidas mediante cámara oculta, es decir captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños, que son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red internet, a los que es accesible en abierto, con lo cual, por mucho que pretenda justificar el carácter de periodístico por la razón de que en la web conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable por simplista”.

El resultado: una sanción de 1.000€  y otra de 2.000€ por infringir el artículo 6 de la LOPD al no disponer de consentimiento. La segunda sanción es más alta por tratarse, además, de datos de menores de edad.

IMPORTANTE
No podemos ir con una cámara en mano grabando personas en la calle y subir luego esas imágenes a internet sin haber recabado el consentimiento de ellas.