La denuncia interpuesta se centra en la existencia de cámaras de videovigilancia en el gimnasio de la empresa hostelera La Manga Club, que se dedica a la explotación de campos de golf, instalaciones deportivas, hoteles y complejos de apartamentos en su complejo hotelero sito en La Manga.
La Sección Sindical de CGT en La Manga Club denunció que dichas cámaras captaban a los clientes de la empresa realizando actividades que afectaban claramente a su intimidad y, consiguientemente, no debían ser objeto de grabación. También se denunció la existencia de indicios de una cámara oculta en el vestuario de los empleados.
La Agencia ha abierto expediente sancionador, tras inspeccionar las instalaciones de la empresa, al considerar que las cámaras existentes en el gimnasio “captan imágenes de espacios susceptibles de afectar a los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos”. De este modo, imputan a la empresa una falta grave prevista en el artículo 44.3 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionable con multa de entre 40.001 y 300.000 euros. Concretamente, se imputa a la empresa de tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
Desde la Sección Sindical de CGT en La Manga Club seguiremos velando por los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras y de los propios clientes de La Manga Club, con el fin de que su dignidad nunca sea supeditada a ningún interés económico.
(Fuente: tercerainformacion.es)
La Sección Sindical de CGT en La Manga Club denunció que dichas cámaras captaban a los clientes de la empresa realizando actividades que afectaban claramente a su intimidad y, consiguientemente, no debían ser objeto de grabación. También se denunció la existencia de indicios de una cámara oculta en el vestuario de los empleados.
La Agencia ha abierto expediente sancionador, tras inspeccionar las instalaciones de la empresa, al considerar que las cámaras existentes en el gimnasio “captan imágenes de espacios susceptibles de afectar a los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos”. De este modo, imputan a la empresa una falta grave prevista en el artículo 44.3 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionable con multa de entre 40.001 y 300.000 euros. Concretamente, se imputa a la empresa de tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
Desde la Sección Sindical de CGT en La Manga Club seguiremos velando por los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras y de los propios clientes de La Manga Club, con el fin de que su dignidad nunca sea supeditada a ningún interés económico.
(Fuente: tercerainformacion.es)
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