viernes, 12 de diciembre de 2014

Sanciones a entidades privadas. Flaybox, S.L.

Se remitieron nueve comunicaciones comerciales cuyo destinatario era el denunciante a la dirección de correo electrónico ......@gmail.com desde la cuenta de correo ofertas@publicidad.

Mediante email el denunciante remitió un correo a FLAYBOX, S.L. , solicitando la “baja de vuestro sistema de SPAM”.

El denunciante aporta copia de las cabeceras de internet de varios correos electrónicos, copia de un correo electrónico enviado el .....@flaybox..... y acreditación de figurar en la Lista Robinson.

Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico.

FLAYBOX S.L. , envió nueve comunicaciones comerciales por medios electrónicos sin autorización previa y expresa del denunciante. Asimismo tampoco se ha acreditado la existencia de relación comercial previa de servicios similares a los ofrecidos en las citadas comunicaciones entre el destinatario y FLAYBOX, S.L. ya que todas las comunicaciones realizadas han sido devueltas por el servicio de Correos.

En las comunicaciones electrónicas objeto de valoración no consta un medio sencillo y gratuito para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Flaybox, SL por la infracción del artículo 21.1 y 2 de la LSSI, tipificada como grave, una multa de 3.100 €.

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