- Insultar, publicar imágenes íntimas, usar cualquier contenido, enviar correos masivos sin copia oculta o utilizar el Wifi ajeno son algunas de las infracciones.
- Hay que tener en cuenta que cada usuario tiene asociado una dirección de IP que se puede rastrear con facilidad. Uno de los problemas que tienen los usuarios de Internet es que no conocen que algunas de las acciones, tanto en redes sociales como en páginas web, que realizan en la Red son un delito, y ese desconocimiento puede provocar que sus prácticas acaben en un juicio. Desde Eroski Consumer han expuesto algunos de los delitos más frecuentes que se comenten en Internet.
1. Insultar o faltar al honorEn Internet se amplifica el mensaje con la difusión que se dé de éste, por lo tanto insultar a una persona a través de este medio puede provocar que se agrave el delito. En 2012 se detuvieron a 750 personas en España por delitos contra el honor, la intimidad y amenazas2. Publicar vídeos o imágenes íntimasEl Código Penal castiga la difusión de imágenes o vídeos íntimos en lugares "fuera del alcance de miradas de terceros". Entre otras acciones, se castiga la distribución se imágenes tomadas en el ámbito íntimo de una pareja a través de redes sociales.3. ¿Anonimato? Cada usuario tiene asociado una dirección de IP que es fácil de rastrear, por lo tanto no existe en anonimato. Un juez puede requerir a un Proveedor de Acceso a Internet (ISP) los datos del cliente que utilizó esa IP en una franja horaria concreta. Hay sistemas que permiten camuflar esta dirección, lo que dificulta las investigaciones, pero no garantizan un anonimato 100% efectivo.4. Derechos de autor protegidosEnlazar o facilitar el acceso a obras sin tener autorización de sus propietarios es delito por los cambios introducidos en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Las páginas de enlaces a películas o series se criminalizan.5. Utilizar cualquier foto en InternetEn Internet no se puede usar cualquier contenido que esté publicado sin la autorización de sus autores, éste es uno de los errores más frecuentes que cometen los usuarios por desconocimiento. En el caso de textos, fotografías o vídeos, es necesario que el autor o propietario de los derechos conceda una autorización y establezca una posible remuneración por uso. Si el contenido está publicado bajo una licencia Copyleft o Creative Commons, el autor especifica de antemano los usos que se pueden hacer del contenido.6. Correos electrónicos masivos sin copia ocultaLa copia oculta en la cabecera de un mensaje de correo electrónico permite a los usuarios enviar mensajes a un grupo de personas sin que estos sepan quiénes son el resto de destinatarios. En España, la legislación sobre Protección de Datos considera una infracción grave no incluir a los destinatarios de un correo masivo en copia oculta, ya que una dirección de email se considera un dato personal. Algunas de las multas, que van desde los 600 euros para las más leves, se han puesto a usuarios que han enviado felicitaciones de navidad a toda su agenda de contactos de forma abierta.7. Wifi ajenoHay que tener en cuenta que es un delito tipificado en el Código Penal si el acceso a la Wifi privada se realiza mediante mecanismos tecnológicos que consiguen la contraseña de la red y se conectan a ella sin permiso de su propietario. Es diferente si la red se encuentra en acceso libre.(Fuente: 20 minutos)
La Audiencia Nacional confirmó una multa de 20.000 euros a Carrefour Lugo por destruir las historias clínicas de 22 de sus trabajadores que en su momento reclamaron esa documentación. La empresa incurrió en una infracción del artículo 4.5 de la Ley Orgánica de la Protección de Datos que obliga a conservar los datos personales hasta que estos hayan dejado de ser necesarios para la finalidad con la que fueron recabados.La ley establece la necesidad de conservar las historias clínicas durante cinco años a contar desde la última vez que se prestó asistencia al paciente o desde su fallecimiento, aunque no se almacenen en el soporte original.La Agencia Española de Protección de Datos y la Audiencia Nacional consideran que, pese a existir falta de intencionalidad y no reincidir en el hecho, sí que se causó perjuicio a los 22 trabajadores que presentaron solicitud para acceder a sus historias clínicas.Reseña el fallo que, con fecha 8 de octubre de 2010 una empresa destruyó las historias de papel existentes en los armarios ubicados en los locales del centro comercial. El 3 de marzo de 2011 una empresa certificó el borrado y destrucción de los soportes digitales entre los que se encontraba el correspondiente al ordenador de Lugo.La empresa manifestó que cuando acabó la prestación del servicio de atención médica al personal efectuado por una empresa, el archivo de las historias clínicas y el equipo informático quedaron custodiados por la jefa de recursos humanos a la que le entregaron las llaves del archivo.«Las historias debió conservarlas como mínimo cinco años», dice el fallo ratificado por la Audiencia Nacional en el que se recuerda que el servicio de salud laboral prestado a los trabajadores desde el año 1993 hasta el 2010 dio lugar a que se generase un expediente por cada trabajador que contenía copia de los actos médicos.(Fuente: La Voz de Galicia)

Tuvo entrada en la AEPD un escrito remitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDÍA CIVIL, en el que se remite informe de la COMANDANCIA DE LAS PALMAS-COMPAÑÍA DE VECINDARIOPUESTO DE ARGUINEGUIN, comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia, en las instalaciones del CENTRO CÍVICO COMERCIAL XXXXXXXXXX situado en la (C/.....................1), LAS PALMAS, y cuyo titular es la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C.C.C. XXXXXXXXXX – FASE I.En el mencionado informe la Comandancia de la Guardia Civil manifiesta que el día 12 de abril de 2013, en un periódico de tirada autonómica, se publican diversas imágenes que pudieran haber sido obtenidas directamente por los sistemas de videograbación correspondiente a la primera fase del Centro Cívico Comercial XXXXXXXXXX y en el cual se hace alusión a una serie de hechos que supuestamente están sucediendo en dicho Centro. El Jefe del Puesto Principal de Arguineguín solicita informe al responsable del fichero y copia de la grabación completa, con la mención expresa de las horas y día en el que fueron captadas las imágenes. En el citado informe, el Responsable del fichero hace mención a una imagen en la cual pudiera estar existiendo un posible tráfico de drogas. Posteriormente la Guardia Civil verifica que dicha imagen se corresponde a las imágenes obtenidas de las cámaras de videogilancia Fase 1 del Centro Comercial XXXXXXXXXX, el día 14 de febrero de 2013 a las 18:45 horas. Quedando de manifiesto, que determinadas imágenes captadas por el sistema de videovigilancia, han sido filtradas a los medios de comunicación sin mediar ningún control por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o las Autoridades Judiciales.En la sede de la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXXXXX, , se han instalado cámaras de videovigilancia en el Centro Comercial, que captan imágenes de las personas que se introducen dentro de su campo de visión, estas imágenes son datos personales que están sometidos al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo que determina la LOPD. Las cámaras de la entidad denunciada en las presentes actuaciones, captan imágenes de espacios privados colindantes y se captan imágenes en el interior de un baño público.Este artículo 4.1 de la LOPD consagra el “principio de pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal”, que impide el tratamiento de aquellos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el tratamiento, debiendo restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos. En consecuencia, el tratamiento del dato ha de ser pertinente y no excesivo en relación con el fin perseguido.En la misma línea el artículo 4 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, relativo a los “Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento”, establece en su punto 3 que “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.En el presente expediente, cabe apreciar que las cámaras instaladas captan imágenes de personas, de conformidad con lo anteriormente expuesto. Dichas imágenes, incorporan datos personales de las personas que se introducen dentro de su campo de visión y, por lo tanto, los datos personales captados están sometidos al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo que determina la LOPD.Dicho tratamiento, por tanto, ha de contar con el consentimiento de los afectados, circunstancia que no se ha acreditado.El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Comunidad de Propietarios XXXXXXXXXX por la infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 2.300 € y por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 2.500 €.

Con fecha de 20/02/2013, tuvo entrada en la AEPD un escrito de Dña. B.B.B. en el que declara que a través de una búsqueda en Google, utilizando como argumento de búsqueda su número de teléfono., se accede a sus datos personales aportados para la reserva de un hotel de la compañía MARINA D’OR-LOGER, S.A.Aporta un documento denominado “Resumen de reserva” de MARINA D’OR, en el que figuran sus datos personales relativos a nombre, apellidos, DNI, dirección postal, teléfono y dirección de email, junto con el precio de la reserva de un apartamento.Se requirió información sobre los hechos denunciados a MARINA D’OR, que respondió lo siguiente:. La aparición en el buscador de Google de los datos personales de la denunciante fue motivada por un fallo fortuito del sistema, que de forma inexplicable indexó el archivo “A.A.A.” correspondiente al documento de reserva.. Para evitar que dicha incidencia pueda repetirse, han tomado medidas de seguridad que impiden el acceso externo y se han añadido etiquetas para evitar la indexación fortuita de archivos.. MARINA D’OR manifiesta que la denunciante no se ha dirigido a la entidad en ninguna ocasión en relación con la aparición de sus datos personales en la web y añaden que, de haberlo hecho, se hubieran tomado de inmediato las acciones oportunas.Se imputa a la entidad MARINA D’OR el incumplimiento del principio de seguridad de los datos personales que constan en sus ficheros. El artículo 9 de la LOPD establece el “principio de seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen dicha seguridad, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado” por parte de terceros.El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Marina d'Or Loger, SA por la infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.000 €.
Sociedad Provincial de Informática de Sevilla, S.A.El Director de la AEPD remitió una Nota Interior a la Inspección de Datos en la que, a la vista de las informaciones publicadas en medios de comunicación sobre la difusión de datos de carácter personal de trabajadores públicos que habían realizado cursos de formación organizados por la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla (INPRO), ordena el inicio de actuaciones inspección para que se comprueben los hechos y se analice si los mismos pudieran ser constitutivos de infracción en materia de protección de datos.Adjunta dos recortes de prensa del periódico ABC, en su edición de Sevilla, en uno de los cuales se informa lo siguiente:“En diciembre más de 4.000 trabajadores públicos que han realizado cursos de teleformación con la Sociedad de Informática Provincial de la Diputación (Inpro), recibieron multitud de correos electrónicos con datos privados de miles de personas que incluían los e-mail personales, nombres y apellidos, números de Documento Nacional de Identidad (DNI), teléfonos fijos y móviles, y localidades donde residen, según han denunciado varias personas que han recibidos esos correos…”.Mediante Resolución, la Diputación Provincial de Sevilla encomendó a la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla (INPRO) la ejecución del PLAN AGRUPADO DE FORMACIÓN CONTINUA 2012.Entre las tareas a realizar por INPRO figura la gestión de alumnos y tutores que conlleva el alta, actualización y baja de unos y otros, así como el seguimiento y control de la participación de los alumnos y actividades de los cursos en ejecución.Para la ejecución de este plan, los servicios de teleformación de INPRO disponen de una aplicación específica. Esta aplicación está diseñada para generar automáticamente correos electrónicos con la información de seguimiento de alumnos, que se remiten periódicamente a los tutores pedagógicos.Con fecha 10/12/2012, el sistema generó siete correos electrónico, uno por cada centro, con los datos de seguimiento de los alumnos de los cursos activos en aquel momento, en total 1029 alumnos, que fueron remitidos a la totalidad de los alumnos dados de alta en la aplicación por cada centro, con un total agregado de unos 4000 entre todos los centros.La entidad INPRO tuvo conocimiento de la incidencia reseñada mediante llamada telefónica de algunos receptores de los correos. De forma inmediata, INPRO procedió a la remisión de un correo electrónico a todos los alumnos solicitando el inmediato borrado de los correos emitidos y pidiendo disculpas por el error cometido.Se imputa a la entidad INPRO el incumplimiento del principio de seguridad de los datos personales que constan en sus ficheros. El artículo 9 de la LOPD establece el “principio de seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen dicha seguridad, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado” por parte de terceros.El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Sociedad Provincial de Informática de Sevilla, SA por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 20.000 €.