Las empresas periodísticas demandadas tendrán que indemnizar a la madre del menor con 10.000 euros en concepto de daño moral acreditado.
Estimando en parte el recurso formulado por la madre demandante, y por ende, su demanda, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto apreciar la existencia de intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un menor, por la mención de datos personales relativos a este con ocasión de la publicación de una noticia sobre la “ocupación” de una vivienda. Este fallo rectifica la sentencia dictada el 22 de junio de 2012 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación n.º 19/2012. El Alto Tribunal casa la sentencia recurrida dejándola sin efecto, y revocar también la sentencia de primera instancia. Se estima la interpuesta en su día y declarar que la actuación de las demandadas ha supuesto una vulneración del derecho al honor e intimidad del menor de edad, condenando a las demandadas, d. Agustín Pery, Grupo Editorial Rey Sol, SA y Agencia Europa Press Noticial SA a abonar al menor demandante la suma de 10.000 euros, en concepto de indemnización por los daños morales causados, lo que supone la estimación parcial de la demanda, sin imposición de las costas de primera instancia.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, pondera los derechos en litigio partiendo de que, frente al indudable interés público que tenía una información sobre la ocupación de una casa, y en la que se informaba «de las "dificultades" habidas en la entrega de la posesión de un inmueble, en ejecución de una resolución judicial de familia, como consecuencia de la existencia de un inquilino y de discrepancias jurídicas sobre la legitimidad de la "ocupación"», por el contrario, no podía otorgarse esa misma relevancia pública a la información proporcionada, objeto de controversia, sobre los resultados de unas pruebas de ADN y sus consecuencias en la manutención y en la ocupación del inmueble.
En particular, la publicación de la existencia de unas pruebas genéticas, y su resultado concreto (que quien era legalmente el padre de un menor, no lo es), era una información carente de interés público «al afectar al ámbito más reservado de una persona, como son sus relaciones familiares y su filiación, más aún cuando estas materias están siendo objeto de un procedimiento judicial».
Concluye también la sentencia que, estando afectada la intimidad del menor, era irrelevante si la información ofrecida era o no veraz y, por tanto, también si la actuación del medio podía o no incardinarse en el denominado “reportaje neutral”. Y que, siendo cierto que no se publicó ninguna foto del menor ni su nombre, sí que fue suficientemente identificado al publicarse el nombre de la madre y su apellido, el nombre del padre “legal” y su apellido, y la población en la que tuvo lugar el altercado.
Acreditada la intromisión ilegítima en la intimidad del menor, y en funciones de instancia, procede de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, determinar la cuantía de la indemnización en los términos debatidos. Ningún argumento se proporciona en la demanda para la solicitud de 200.000 euros instada en la misma, cantidad que se considera desproporcionada dada la difusión del medio (unos 4.000 ejemplares) y el beneficio obtenido, que tampoco ha sido objeto de prueba.
Se considera, por tanto, que atendiendo a las circunstancias del caso, en el que se ve afectado un menor de edad, en relación a la revelación de un hecho que se considera objetivamente atentatorio de su intimidad y la escasa difusión del medio, se considera proporcionado y ajustado a estas circunstancias la cantidad de 10.000 euros, sin que se estime procedente, en atención a la materia, la condena a difundir ni los fundamentos ni el fallo de la sentencia, dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la noticia y en interés del menor.
(Fuente: lawyerpress.com)
Estimando en parte el recurso formulado por la madre demandante, y por ende, su demanda, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto apreciar la existencia de intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un menor, por la mención de datos personales relativos a este con ocasión de la publicación de una noticia sobre la “ocupación” de una vivienda. Este fallo rectifica la sentencia dictada el 22 de junio de 2012 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación n.º 19/2012. El Alto Tribunal casa la sentencia recurrida dejándola sin efecto, y revocar también la sentencia de primera instancia. Se estima la interpuesta en su día y declarar que la actuación de las demandadas ha supuesto una vulneración del derecho al honor e intimidad del menor de edad, condenando a las demandadas, d. Agustín Pery, Grupo Editorial Rey Sol, SA y Agencia Europa Press Noticial SA a abonar al menor demandante la suma de 10.000 euros, en concepto de indemnización por los daños morales causados, lo que supone la estimación parcial de la demanda, sin imposición de las costas de primera instancia.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, pondera los derechos en litigio partiendo de que, frente al indudable interés público que tenía una información sobre la ocupación de una casa, y en la que se informaba «de las "dificultades" habidas en la entrega de la posesión de un inmueble, en ejecución de una resolución judicial de familia, como consecuencia de la existencia de un inquilino y de discrepancias jurídicas sobre la legitimidad de la "ocupación"», por el contrario, no podía otorgarse esa misma relevancia pública a la información proporcionada, objeto de controversia, sobre los resultados de unas pruebas de ADN y sus consecuencias en la manutención y en la ocupación del inmueble.
En particular, la publicación de la existencia de unas pruebas genéticas, y su resultado concreto (que quien era legalmente el padre de un menor, no lo es), era una información carente de interés público «al afectar al ámbito más reservado de una persona, como son sus relaciones familiares y su filiación, más aún cuando estas materias están siendo objeto de un procedimiento judicial».
Concluye también la sentencia que, estando afectada la intimidad del menor, era irrelevante si la información ofrecida era o no veraz y, por tanto, también si la actuación del medio podía o no incardinarse en el denominado “reportaje neutral”. Y que, siendo cierto que no se publicó ninguna foto del menor ni su nombre, sí que fue suficientemente identificado al publicarse el nombre de la madre y su apellido, el nombre del padre “legal” y su apellido, y la población en la que tuvo lugar el altercado.
Acreditada la intromisión ilegítima en la intimidad del menor, y en funciones de instancia, procede de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, determinar la cuantía de la indemnización en los términos debatidos. Ningún argumento se proporciona en la demanda para la solicitud de 200.000 euros instada en la misma, cantidad que se considera desproporcionada dada la difusión del medio (unos 4.000 ejemplares) y el beneficio obtenido, que tampoco ha sido objeto de prueba.
Se considera, por tanto, que atendiendo a las circunstancias del caso, en el que se ve afectado un menor de edad, en relación a la revelación de un hecho que se considera objetivamente atentatorio de su intimidad y la escasa difusión del medio, se considera proporcionado y ajustado a estas circunstancias la cantidad de 10.000 euros, sin que se estime procedente, en atención a la materia, la condena a difundir ni los fundamentos ni el fallo de la sentencia, dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la noticia y en interés del menor.
(Fuente: lawyerpress.com)
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