lunes, 29 de septiembre de 2014

Carta blanca para subir vídeos escolares a YouTube.

- La Agencia de Protección de Datos evita sancionar a un instituto de Valencia denunciado 

- Una profesora instó a sus estudiantes a grabarse en vídeo y subirlo a la web 

¿Puede YouTube servir de aula virtual para que los alumnos suban sus trabajos escolares? La cuestión no deja de tener su trascendencia por tres cuestiones: se trata de menores de edad, de vídeos en los que aparecen ellos mismos mostrando sus caras y de una plataforma externa al colegio propiedad de una multinacional. Sin embargo, la respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos a la pregunta es un sí. Una conclusión que ya ha levantado polémica. 

Al ente público llegó en octubre de 2013 una denuncia contra el instituto Benicalap de Valencia. Lo que se planteaba era un incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) en una clase de inglés de primero de Bachillerato cuya profesora propuso a sus estudiantes la grabación de vídeos para evaluar su expresión oral. 

Ahora bien, en lugar de permitir que dichos trabajos se entregasen en un soporte físico (CD, DVD, pen drive...), la tutora instó a que se colgasen en internet, en concreto, en YouTube. ¿Qué concluyó la Agencia tras una inspección? 

En una primera resolución del pasado mes de mayo, sentenció que «lo denunciado no supone una vulneración de la normativa en materia de protección de datos al no quedar probado ni tratamiento alguno sin consentimiento ni la presión aducida que haya obligado a los alumnos a colgar los vídeos en abierto». Dicho con otras palabras, pese a tratarse de imágenes de menores, no había vulneración de la LOPD porque los propios alumnos aceptaron la tarea y no se enfrentaron por ella a la profesora.

Pero en una segunda resolución del 11 de julio, la Agencia responde a otro recurso de reposición del padre del menor denunciante para «compartir» sus consideraciones «respecto a la existencia de formatos disponibles que permiten conciliar en mayor medida el objeto académico con la protección de datos personales de los menores». 
Es decir, le da de alguna manera la razón reconociendo que YouTube no es la mejor herramienta aunque evita sancionar al centro. El padre insistió entonces en que «la práctica de fomentar la subida de imágenes en YouTube está desaconsejada expresamente por la Agencia Española de Protección de Datos», tal y como recoge la entidad pública en su última resolución. Es más, el instituto tampoco creó «un área privada para subir los vídeos», aunque existe un servicio de asesoramiento específico para los centros educativos. 

La otra alegación del padre tenía que ver con el consentimiento, exigido por ley en estos casos: ¿Qué tipo de aceptación libre puede haber en una relación profesor-alumno? Así que «el consentimiento para subir los vídeos no fue específico ni libre (ya que hay un elemento de temor y disuasión entre profesor y alumno)». 

Sobre esto, la Agencia responde dos cosas. Primero, que «la identidad del que cuelga el vídeo no es el centro» (sino el alumno), y segundo, que «no se ha acreditado que se hiciera bajo una presión que enervara la libertad necesaria para poder considerar como libre el consentimiento». El estudiante, por tanto, bien podría haber rechazado la actividad, a juicio de la Agencia.

Esta, además, constata que el alumno subió el vídeo a un entorno cerrado de YouTube, algo que, en todo caso, fue por iniciativa propia y no del centro, según la denuncia del padre. 

En su última resolución, la Agencia Española de Protección de Datos deja claro que «el tratamiento de la imagen del menor en una intranet del centro o en un entorno cerrado en YouTube se trataría en todo caso de una esfera en que el tratamiento resulta correcto». La clave para la Agencia es que los vídeos o imágenes no estén en abierto, sea cual sea la plataforma a la que se suban. 

En consecuencia, el asunto «no tendría en ningún caso trascendencia a efectos de la activación de un procedimiento sancionador», en palabras de la Agencia. 

¿Y qué hay de sus propias recomendaciones? Según la entidad, «no es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un niño, por ejemplo situándole en el contexto de un colegio y/o actividad determinados». De esto deduce que, en relación al uso de YouTube, «debería recomendarse a los usuarios que eviten subir a dichos canales vídeos o fotografías de menores, salvo en el caso de que no permitan la identificación de estos, bien por la distancia con que se tomen las imágenes o bien mediante la utilización de técnicas de distorsión u ocultamiento del rostro». 

Pero la Agencia asume finalmente como válido que «la política del instituto señala que no se publicarán imágenes de los alumnos y sus datos sin consentimiento».

(Fuente: elmundo.es)

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