Primera sanción por no informar correctamente sobre el uso de las cookies. | ||||||
Ya tenemos la primera sanción de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con la normativa de cookies. Dos empresas han sido sancionadas con 3.000 y 500 euros respectivamente, por no informar correctamente
respecto a las cookies utilizadas en sus sitios web. Además, a la
primera de ellas se le sanciona adicionalmente con otros 1.500 euros por
infringir el principio de información en materia de protección de
datos.
La Agencia entiende que en esas páginas web “no se precisa con suficiente claridad si la tipología de cookies incluidas en el documento se corresponde con las real-mente utilizadas en los sitios web de dichas sociedades y con las finalidades descritas en las mismas”. Las deficiencias que encuentra la AEPD serían: - No contener información adecuada sobre el tipo de cookies que efectivamente se utilizan. - No informar correctamente sobre las finalidades de las cookies, de forma que se permita conocer al usuario de una forma apropiada el uso que se dará a la información recuperada. - No asociar claramente su uso con el propio editor o con terceros que también deben ser identificados. Dado que la información no es correcta, ello invalidaría el consentimiento que pueda ser prestado por los usuarios al “Aceptar” la “Política de Cookies” o seguir navegando por los sitios web. Sin embargo, como ya advertimos en este blog en su momento, la ausencia de consentimiento no puede ser sancionada con la redacción de la Ley aplicable en este momento, en virtud de lo que recoge el artículo 38.4.g), con lo que la sanción es exclusivamente por deficiencias en la información. Hay que destacar además dos aspectos en esta resolución: - La Agencia “valida” (de cara al futuro será importante) que el consentimiento se entiende prestado con la realización de alguna acción si así se ha informado, como hemos visto que recoge la resolución (aceptar la política de cookies o seguir navegando por los sitios web). - El apercibimiento que recoge la LOPD como factible en algunos casos (con lo que no habría sanción económica) no es posible aplicarlo en esta materia, puesto que se sigue el régimen sancionador de la LSSI, que no contempla esta posibilidad. En fin, que ya tenemos una posición verdaderamente oficial de la AEPD sobre las cookies, y despejamos (tarde, y a costa de unas empresas sancionadas) las incógnitas que hasta ahora teníamos. (Fuente: Lexnova) |
lunes, 3 de febrero de 2014
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