sábado, 8 de febrero de 2014

Hay que tener cuidado con los mails......



Hay que tener cuidado con los mails......

 


El procedimiento sancionador de la AEPD PS/00495/2013, es iniciado a instancias de una denuncia presentada por la propia compañía, en la que se auto inculpa del envío de una newsletter a 268 clientes sin utilizar el campo de envío con copia oculta (CCO) sino con copia normal (CC), quedando al descubierto y accesibles los email de los clientes.
La empresa reconoció el error, envió un mail de disculpa a todos los clientes, lamentando lo sucedido y le remitió a todos los departamentos un mail destacando la importancia de evitar errores como este, quedando absolutamente prohibido el envío de correos masivos desde direcciones personales o sin utilizar el campo CCO.
Reconocen también ante la Agencia Española de Protección de Datos que debido a este error se ha violado la intimidad de los clientes al exponer su mail e infringiendo el artículo 10 de la LOPD, solicitando que la sanción se gradúe en lo mínimo, debido al reconocimiento del error, a la poca gravedad de la información afectada, así como el beneficio obtenido que ha sido nulo y a la no reincidencia.
La vulneración del deber de secreto es una infracción grave, con sanción de entre 40.001 y 300.000 €.
Teniendo en cuenta los criterios de graduación las sanciones que prevé la Ley, considerando que empresa ha reconocido su culpabilidad remitiendo su auto denuncia y la ausencia de intencionalidad, la AEPD procedió a una rebaja en la cuantía de la sanción.
El resultado: una sanción de 900 € por infringir el artículo 10 de la LOPD, relativo al deber de guardar secreto sobre los datos personales que se tratan.


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