Hay que tener cuidado con los mails......
El procedimiento sancionador de la AEPD PS/00495/2013,
es iniciado a instancias de una denuncia
presentada por la propia compañía, en la que se auto inculpa del envío
de una newsletter a 268 clientes sin
utilizar el campo de envío con copia oculta (CCO) sino con copia normal (CC),
quedando al descubierto y accesibles
los email de los clientes.
La empresa
reconoció el error, envió un
mail de disculpa a todos los clientes, lamentando lo sucedido y le remitió a
todos los departamentos un mail destacando la importancia de evitar errores
como este, quedando absolutamente prohibido el envío de correos masivos desde
direcciones personales o sin utilizar el campo CCO.
Reconocen también ante la Agencia
Española de Protección de Datos que debido a este error se ha violado la intimidad de los clientes al
exponer su mail e infringiendo el
artículo 10 de la LOPD, solicitando que la sanción se gradúe en lo mínimo,
debido al reconocimiento del error, a la poca gravedad de la información
afectada, así como el beneficio obtenido que ha sido nulo y a la no
reincidencia.
La vulneración del deber de secreto es una infracción
grave, con sanción de entre 40.001 y 300.000 €.
Teniendo en cuenta los criterios de
graduación las sanciones que prevé la Ley, considerando que empresa ha reconocido
su culpabilidad remitiendo su auto denuncia y la ausencia de intencionalidad, la
AEPD procedió a una rebaja en la
cuantía de la sanción.
El resultado: una sanción de 900 € por infringir el
artículo 10 de la LOPD, relativo al deber de guardar secreto
sobre los datos personales que se tratan.
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