El informe 0443/2010 de la AEPD aclara la forma y
plazos de conservación de las historias clínicas de pacientes por parte de los
centros sanitarios.
De dicho informe jurídico se
extrae lo siguiente:
·
Cada centro archivará las
historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte (papel, audiovisual,
informático o de otro tipo) en el que consten, de manera que queden
garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la
información.
·
La Ley permite la conservación de
la historia clínica en un soporte distinto del original, siempre que quede preservada su
autenticidad, seguridad e integridad.
·
Dicha historia debe conservarse
durante un mínimo de cinco años desde el último episodio asistencial.
·
Hay que tener en cuenta la finalidad de la historia clínica: es un
instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al
paciente, con lo cual, aparte del plazo
mínimo, será preciso considerar la relevancia y trascendencia de cada episodio
de asistencia sobre futuros episodios
que pudieran tener lugar.
Cuando
sea necesario el consentimiento, corresponderá al centro sanitario la prueba
de su obtención.
NOTA: Aunque el plazo mínimo de conservación de la historia clínica es de 5 años de forma general, este plazo depende de la comunidad autónoma
en la que esté ubicado el centro sanitario, llegando a ser de hasta 20 años en algunas de las comunidades
autónomas.
A TENER EN CUENTA
El tratamiento de datos especialmente protegidos exige de
un mayor cuidado y diligencia en la aplicación de las medidas de seguridad.
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