"La Información y
consentimiento son las bases de la LOPD"
En el procedimiento sancionador de la
AEPD PS/00733/2012,
podemos ver qué ocurre cuando una organización graba imágenes de personas en la calle sin obtener el consentimiento de
ellas y lo sube posteriormente a internet.
Con fecha 29 de febrero de 2012, la AEPD
recibe una reclamación del denunciante poniendo de manifiesto que la
asociación A.P.P.D.P.D.J. ha publicado dos grabaciones de vídeo en
YouTube con imágenes y voz del
denunciante y de sus hijos menores
de edad, captadas sin su consentimiento.
La A.P.P.D.P.D.J. alegó, entre otras
cosas, que es legal grabar en la calle sin pedir la autorización de las
personas a las que se graba, así como la exhibición de las grabaciones en
páginas web.
Según lo indicado por AEPD: “en el presente caso se trata de la difusión
de imágenes de menores obtenidas
mediante cámara oculta, es decir captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un
lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los
progenitores, sin que ningún interés
informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños, que
son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red
internet, a los que es accesible en abierto, con lo cual, por mucho que
pretenda justificar el carácter de periodístico por la razón de que en la web
conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable
por simplista”.
El resultado: una sanción de 1.000€ y otra de 2.000€ por infringir el artículo 6
de la LOPD al no disponer de consentimiento. La
segunda sanción es más alta por tratarse, además, de datos de menores de edad.
IMPORTANTE
No podemos ir con una cámara en mano grabando personas en la calle y subir
luego esas imágenes a internet sin haber recabado el consentimiento de ellas.
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