jueves, 27 de marzo de 2014

Reforma de la LSSI.

El Congreso de los Diputados aprobó en febrero de 2014 el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que derogará la ley vigente, e introduce algunas reformas de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.ppAunque todavía está pendiente el visto bueno del Senado, analizamos las reformas que se pretenden introducir:

1. Se suprime la obligación de poner la palabra “PUBLICIDAD” o “PUBLI” al inicio de un email o sms comercial. No obstante, el carácter comercial de estas comunicaciones deberá seguir siendo claramente identificable por el destinatario.


2. Antes de esta reforma, se consideraba como una infracción grave (multa entre 30.000 y 150.000 euros), el envío de 4 comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas/autorizadas (o más) en el plazo de 1 año, a un mismo destinatario. Con la reforma se sustituye este límite concreto de 4 comunicaciones en 1 año, por una condición subjetiva: que el envío sea “insistente o sistemático”.


3. Se flexibiliza en gran medida el régimen sancionador de la LSSI, copiando el modelo de la LOPD. Se podrá solicitar la rebaja de las sanciones cuando:

a) Concurran varias circunstancias atenuantes (falta de intencionalidad, plazo durante el que se ha cometido la infracción, falta de reincidencia, ausencia de perjuicios causados, ausencia de beneficios obtenidos por la infracción, volumen de facturación derivado de la infracción o, que el responsable esté adherido a un código de conducta o autorregulación que cuente con el visto bueno de los órganos competentes, que también es una novedad de esta reforma).
b) Se haya subsanado la infracción de forma diligente.
c) La infracción haya podido ser inducida por la conducta del afectado.
d) Se reconozca la culpabilidad de forma espontánea.
e) La infracción hubiese sido cometida antes de un proceso de fusión por absorción.ppAdemás, el órgano con competencia sancionadora (no siempre será la AEPD) podrá optar por no abrir procedimiento sancionador, sino apercibir al responsable para que subsane la infracción, siempre que la infracción sea leve o grave, y no hubiese sido sancionado con anterioridad por el mismo órgano en virtud de la LSSI.


4. No sólo se consideran responsables de cumplir con la normativa de cookies las entidades responsables o editoras del sitio web o app, sino también las entidades que negocien el uso del espacio publicitario ofrecido por la entidad responsable o editora, siempre que no hayan exigido el cumplimiento de los deberes de información y obtención de consentimiento previo para la instalación de cookies. Es decir, que si una web que muestra publicidad de terceros no cumple con la normativa de cookies, podría sancionarse, no sólo al titular de la web, sino también a quien haya negociado la inclusión de esa publicidad.


5. Se corrige el error legislativo de no incluir como infracción la falta de consentimiento previo para instalar las cookies.


6. La infracción por incumplir con la normativa de cookies puede ser leve o grave, dependiendo de su supuesta “significatividad”. Con esta reforma se añade que la reincidencia en la infracción leve en el plazo de 3 años, implicará que se aplique la infracción grave.


7. Se aclara que el mecanismo para darse de baja de comunicaciones comerciales por email deberá consistir necesariamente en una dirección de correo electrónico u otro tipo de dirección electrónica válida. La intención de esta aclaración es validar cualquier mecanismo electrónico para oponerse al envío de publicidad por email.

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