Teniendo en cuenta que el derecho de las comunicaciones sólo lo puede levantar un juez,
¿puede un profesor requisar y, lo más importante, revisar el móvil de un alumno? ¿Qué pasa si el docente necesita encontrar en el móvil la prueba de un caso de cyberbullying? La cuestión de si es legal o no esta actuación ha abierto un debate en los colegios, donde para la irrupción masiva de estos dispositivos no siempre hay una respuesta o un protocolo de actuación.
De ahí que ya haya algún centro que ha comenzado a solicitar a los padres de los menores que firmen
un documento sobre la asunción de responsabilidad sobre el uso de ordenadores, móviles y redes sociales en el interior del colegio. En concreto, el documento que deben firmar las familias de un colegio valenciano especifica que la autorización se da "para que pueda revisar cualquier soporte que lleve el hijo o tutelado que se pueda utilizar para grabar cuando se detecte que el aparato está encendido sin autorización".
En este caso, dicha autorización sirve igualmente para "las revisiones ordinarias de los soportes con el fin de verificar que no llevan instalado ningún software que pueda atentar contra la seguridad del colegio, o de los derechos al honor y la intimidad y a la propia imagen de cualquier miembro de la comunidad educativa mientras esté [el alumno] en el recinto del colegio".
¿Es legal esta exigencia del centro? Lo cierto es que
la revisión del móvil del menor no puede hacerse sin el consentimiento de sus padres. Ahora bien, "este consentimiento a priori puede justificar la acción del centro, pero deja algo tan delicado como las comunicaciones del menor en manos del centro, cuando el titular de este secreto es el propio menor o sus padres», señala a este diario Ricard Martínez, doctor en Derecho y presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).
Porque, ¿a qué se va a acceder exactamente del móvil?, se pregunta Martínez. Así que si no hay más remedio, "es más fácil hacerlo con los padres que con un consentimiento previo y general". Y
si los padres se negasen a esa inspección, sería el momento para el colegio de acudir a la "autoridad competente".
Para este experto en protección de datos, pedir el consentimiento de los padres a principio de curso en previsión de un conflicto posterior
supone en la práctica "una exclusión de privacidad en todo el centro y a criterio del centro". La pregunta es qué pasaría con el alumno cuyos padres se negasen a firmar dicha autorización.
La actuación de este colegio busca en realidad evitar una denuncia ante los tribunales como la que tuvo que dirimir la Audiencia Nacional contra la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), demandada el año pasado por una familia precisamente por
no sancionar a un colegio de Madrid que había inspeccionado el móvil de un estudiante sin que sus padres diesen la aprobación.
La sentencia acabó dando la razón al colegio, ya que
la sospecha de que el menor guardaba vídeos de contenido sexual en el terminal -como así lo había denunciado una alumna- suponía un "estado de necesidad". Es decir, en juego estaba la protección de los derechos de otros menores, lo cual justificaba la urgencia de la actuación, aun sin el previo consentimiento de los padres.
Por ello, Martínez admite que es posible "que un profesor necesite controlar el móvil de un menor", pero "en casos excepcionales", como recoge el fallo. "Lo que no veo es un consentimiento general con criterio indeterminado", afirma. Dicho con otras palabras, lo más conveniente para el centro educativo es que
si debe revisar el móvil de un alumno, pida entonces autorización a los padres. Y no antes.
(Fuente: El Mundo)
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