La Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción de 20.000 euros a la entidad aragonesa por una cesión ilícita en la vulneración del principio de calidad del dato.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo planteado por Caja Rural de Teruel frente a una sanción de 20.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por la cesión indebida de los datos de una asociada de Ausbanc a un registro de morosos.
A la afectada le interceptaron una tarjeta de crédito remitida por correo ordinario junto con PIN y la utilizaron sacando de un cajero a cargo del crédito más de 900 euros que luego la caja le reclamaba. Durante meses reclamó ante atención al cliente, la Omic y Banco de España considerando que ella no debía de hacerse cargo de dicha cantidad. A pesar de todo la Caja metió desde el principio a su cliente en el registro de morosos.
Ante estos hechos, y la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, la Caja fue sancionada por una cesión ilícita en vulneración del principio de calidad del dato con 20.000 euros y que ahora ratifica la Audiencia Nacional. “Esta Sala ha declarado en innumerables ocasiones que la impugnación de una deuda cuestionando su existencia o certeza ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales, competentes para declarar la existencia o inexistencia de la misma a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impide que pueda hablarse de deuda cierta, hasta recaiga resolución firme; y por tanto, la inclusión de la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito”.
“Debiendo tomarse en consideración, además, que se acredita en fase de prueba que se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha de 21 de febrero de 2013, que confirma la del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de 5 de julio de 2012 que considera probada la cesión ilegítima de datos. Sentencia que estima vulnerado el derecho al honor y la propia imagen de la denunciante, por cesión de sus datos personales a ficheros de solvencia patrimonial, condenando a la entidad recurrente a indemnizar por daños morales derivados de esa inclusión en la cantidad de 1000 euros”.
Además, es importante asimismo resaltar, no solo las múltiples reclamaciones y solicitudes que tuvo que efectuar la afectada para dar de baja la deuda incorrectamente imputada por Caja Rural de Teruel, sino que los datos personales asociados a dicha deuda no se dieron de baja en el fichero de morosidad hasta el 29-12-2009, es decir, incluso después de producirse la consignación en el Juzgado, que se produjo el 16-12-2009, “por lo que asimismo ha de rechazarse lo argumentado la demanda”.
La sentencia de la Audiencia Nacional subraya finalmente que “procede por todo ello confirmar la infracción del principio de calidad del dato imputada a Caja Rural de Teruel”.
(Fuente: mercado-dinero.es)
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