miércoles, 14 de mayo de 2014

La Agencia de Protección de Datos sanciona con 50.000 euros a Vodafone.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 50.000 euros a Vodafone por incluir "ilegalmente" a un socio de Málaga de Facua-Consumidores en Acción en el fichero de morosos de Asnef, indica la asociación. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 50.000 euros a Vodafone por incluir "ilegalmente" a un socio de Málaga de Facua-Consumidores en Acción en el fichero de morosos de Asnef, indica la asociación.

En una nota, Facua ha apuntado que J.V. contrató un paquete de telefonía fija + ADSL con Vodafone a un comercial que los visitó en su domicilio. Sin embargo pasados dos meses desde la formalización del contrato, seguían sin contar con esos servicios.

Rosa A., la mujer del afectado, según señala Facua, llamó a Vodafone para solicitar la cancelación del servicio que nunca les prestaron, y "aún así la operadora le facturó una penalización de 177 euros por supuesto incumplimiento de contrato". Ante esto, la usuaria le pidió a su entidad bancaria que devolviese el recibo y acudió a la organización de consumidores para denunciar el caso.

Rosa no entiende "cómo pueden cobrar 177 euros por un servicio que no han dado, no recibimos en casa el router". Además la afectada insiste en que "no se preocuparon de comprobar que llevábamos dos meses esperando la ADSL, no volvieron a visitarnos, nos sentimos engañados", continúa la nota de Facua.

La socia había recibido en su domicilio dos cartas de Vodafone. En una de ellas, fechada el 28 de marzo de 2012, le comunicaban que incluirían en un fichero de morosos a su marido J. V., y en la otra, emitida el 2 de abril de 2012 confirmaban que ya la habían hecho el 29 de marzo de 2012.

Facua-Málaga realizó las reclamaciones pertinentes y denunció el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos que consideró que "queda acreditado que Vodafone procedió a incluir los datos de carácter personal del usuario, a pesar de contar con un plazo no inferior a 30 días para efectuar el pago, es decir incluyó los datos del afectado en los denominados ficheros de morosidad Asnef-Equifax un día después del requerimiento del pago de la deuda de 177 euros".

Tras la denuncia de la asociación, la AEPD emitió una resolución por la que acordó sancionar a Vodafone como autora de una infracción grave con un importe de 50.000 euros.

Facua ha recordado que lleva a cabo la campaña #yonosoymoroso en la que anima a los usuarios a denunciar a las empresas que reclamen el pago de deudas fraudulentas. Los consumidores tienen a su disposición un formulario de reclamación para exigir a las autoridades sanciones ante este tipo de prácticas.

La Agencia Española de Protección de Datos, indica que tal y como la ley señala los datos de un cliente sólo podrán ser incluidos en ficheros de morosos, si hay "existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada". Además, según el artículo 4.3 de la LOPD deben ser "exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación".

(Fuente: Europa Press)

Cómo lograr que Google elimine tu información personal

¿Se puede exigir a Google que retire un contenido en el que apareces mencionado? Ahora ya es posible. El 'derecho al olvido' o derecho de supresión de datos queda apoyado por la Justicia de la Unión Europea. La sentencia de Luxemburgo del 13 de mayo de 2014 ampara al usuario y lo convierte en el propietario de su información. En este practicograma descubrirás cómo es el procedimiento para exigir a Google que retire una información personal que consideras que no es apropiada.

 

  • 1¿Qué es el 'derecho al olvido'?
    El derecho al olvido o a la supresión de datos pone en conflicto el derecho al honor y la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española) con el derecho a recibir y comunicar información veraz (artículo 20.d. CE). ¿Cuál de ellos prevalece? Javier Maestro, abogado especializado en Internet del Bufet Almeida, explica cómo las sentencias judiciales españolas han estudiado esta problemática principalmente en base a tres aspectos clásicos:
    - Grado de afección del afectado.

  • - Relevancia pública de los hechos.

  • - Notoriedad del individuo afectado.
    La valoración de estos criterios establecerá si la información vertida en Internet debe ser borrada, tal y como pide el usuario, o no. El derecho al olvido, que parecía restrinjido a las páginas web, llega ahora a buscadores como Google tras la sentencia del 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo.
  • 2Mario Costeja, el español que se enfrentó a Google.
    Mario Costeja, de 59 años, denunció que en 1998 el diario 'La Vanguardia' había publicado dos anuncios de una subasta de inmuebles por embargo debido a unas deudas que el afectado había contraído con la Seguridad Social. Años más tarde, estos artículos pasaron al formato digital del periódico. Al introducir el nombre de Costeja en Google, aparecía el citado anuncio.
    Mario Costeja pidió en noviembre de 2009 que se retirara esta información. A su entender, solucionado el problema y pasados los años, la noticia carecía de interés. Tal y como explica su abogado, Joaquín Muñoz (Abanlex Abogados), tras recibir la negativa del diario se decidió encaminar la reclamación hacia Google. La queja fue llevada a la Agencia Española de Protección de Datos, quien falló a favor de 'La Vanguardia', pero en contra del buscador.
    Ante esta situación, Google estaba obligado a retirar el enlace, pero no lo hizo. En su lugar recurrió el caso ante la Audiencia Nacional y también lo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Finalmente, la UE ha fallado en contra de los motores de búsqueda. El caso de Mario Costeja supondrá un antes y un después en materia de derecho de Internet en los países de la Unión.
  • 3La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.
    La sentencia de Luxemburgo establece que el gestor de un motor de búsqueda se considera "responsable de su tratamiento". Tampoco importa si la empresa es una multinacional con sede, por ejemplo, en Estados Unidos. Según comenta Javier Maestro, la Justicia europea ha reconocido la "territorialidad de las normas". Esto significa que, si una compañía extranjera abre una sucursal en otro país, debe operar acorde a la lesgilación nacional del lugar en el que se encuentra.
    La pregunta es, ¿tiene un buscador que eliminar un enlace si el usuario lo pide? Según la sentencia, se debe estudiar cada caso, pero sí, si la afección del usuario es grave puede conseguir que se sentencie en su favor. Esto no quiere decir que se elimine el contenido de la información. Se trata de borrar el enlace de los buscadores, pero no la página en la que se encuentra el contenido originario.
    Maestro explica que uno de los motivos de alegación de Google versaba en que ellos no generaban el contenido, simplemente lo enlazaban. Ahora no será necesario esperar a que una página (periódico, web de contacto etc.) elimine el contenido. Puedes reclamar la retirada de ambos elementos de forma independiente.
  • 4Ponte en contacto con Google.
    "De momento estamos estudiando la cuestión". Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, prefiere mantener la cautela y no entrar en materia. A su entender, la decisión del Tribunal de Luxemburgo ha sido "decepcionante".
    De momento no existe un procedimiento claro para pedir la retirada de información de Google. Tal y como hizo Mario Costeja, lo ideal es primero ponerse en contacto con el buscador para que quede constancia de tu reclamación. El teléfono de Google España es el 91 748 64 02. Ellos pasarán tu petición a estudio en su Centro de Asistencia.
  • 5¿Existe algún plazo de respuesta?
    Los hechos han sido inesperados. Pocos pensaban que el Tribunal Europeo fallaría en contra de Google. Por este motivo, el procedimiento para reclamar está aún cargado de confusiones.
    Según cuenta Joaquín Muñoz, abogado de Mario Costeja, "Google tendría un plazo de 10 días para responder a tu petición de retificación" (artículo 16 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos).
    Sin embargo, el experto entiende que el volumen de reclamaciones puede ser muy elevado por lo que considera que esta normativa será "muy difícil" de llevar a la práctica. Según indica, todo apunta a que será la Agencia de Protección de Datos la que finalmente tendrá que actuar. Pese a ello remarca la importancia de dirigirse primero a Google "para que quede constancia".
  • 6Reclama ante la Agencia de Protección de Datos.
    Tras ponerse en contacto con el buscador (Google, Yahoo, Bing etc.), si éste no atiende a tu petición, puedes trasladar tu queja a la Agencia de Protección de Datos. Ésta se encargará de analizar tu caso particular y, si corresponde, aplicar la Ley para que el buscador deje de indexar el contenido que has reclamado.
    Para ello, rellena el formulario 'online' que aparece en su página web. Deberás indicar tus datos personales (DNI, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico...) y describir los hechos que denuncias. Intenta aportar todos los datos posibles para fundamentar tu queja. Por último tendrás que seleccionar el asunto (Internet) y el detalle concreto (Buscadores de páginas web y personas).
  • 7Cada caso es diferente.
    Aunque la sentencia del Tribunal Europeo haya fallado en contra de Google, esto no quiere decir que se acepten todos los casos. "Se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión ya no esté vinculada a su nombre en las búsquedas", se subraya en la setencia.
    Cada caso es diferente y quedará en manos de las autoridades decidir si procede la reclamación o no.
  • lunes, 12 de mayo de 2014

    El 70 por ciento de los mails que se envían en España son spam.

    En España existen 30 millones de usuarios de Internet, de los cuales 27 millones son también usuarios de correo electrónico. Según datos de Mailify (www.mailify.es), start-up española especializada en email marketing, se estima que en nuestro país se envían diariamente 2.100 millones de mails. Cada usuario recibe aproximadamente unos 79 mails al día: entre 20 y 25 llegan a su buzón de correo, repartidos entre la bandeja de entrada y la carpeta de spam. El resto, 1.500 millones de mails, son bloqueados por filtros antispam. Aun así, cada trabajador español necesita una media de entre 15 y 20 minutos diarios para eliminar el spam de su buzón, según un estudio de la Agencia Española de Protección de Datos. 

    Correo no deseado vs. correo no solicitado

    El spam es correo no solicitado. En España hay que distinguir dos tipos: un 70-80% del spam forma parte de la cibercriminalidad y es reconocido como fraude (España es el 11º país más infectado a nivel mundial considerando todo tipo de ataques informáticos, según datos de Kaspersky Lab). El 20-30% del spam restante son mails comerciales que se reciben sin el consentimiento del destinatario. 

    Sin embargo, más allá de la definición legal de spam que lo define como correo no solicitado, está también la visión subjetiva del spam como correo no deseado. Lo más importante es la percepción del receptor, afirma Paul de Fombelle, director general de Mailify. Muchos mails no deseados llegan a la bandeja de entrada. Pueden ser spams que esquivaron los filtros, pero también mails de remitentes legítimos que no nos envían lo que hemos solicitado, mails comerciales que hemos solicitado pero que no nos interesan porque las ofertas no son adecuadas, mails que nos interesan pero que no deseamos recibir tan a menudo, etc., añade de Fombelle.

    Derechos de los usuarios

    En la actualidad, considerando las leyes vigentes en España, esto es, la Ley de Servicios de Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), hay dos factores que condicionan que un mail sea spam o no: tener el consentimiento explícito e inequívoco del destinatario antes de enviar el primer correo; y disponer de un enlace visible en el cuerpo del mail a través del que poder darse de baja. Es imprescindible que los destinatarios puedan darse de baja de forma sencilla e instantánea, afirma el director general de Mailify. 

    Más spam, menos rentabilidad

    El desconocimiento de los límites legales y las sanciones económicas lleva a muchas empresas a enviar campañas de email marketing de forma masiva y sin el consentimiento expreso de los destinatarios, con el fin de obtener resultados económicos de forma rápida y sin esfuerzo. Según Paul de Fombelle, se trata de una mala estrategia basada en mala información y, normalmente, se realiza a través de la compra de bases de datos ilícitas

    Hacer mailing no implica tener grandes cantidades de contactos. De hecho, una buena base de datos de destinatarios interesados en un contenido concreto dará mejores frutos que una campaña de email marketing multitudinaria dirigida a gente no interesada. Un error muy grave y común que cometen las empresas es enfocar sus esfuerzos a la cantidad en lugar de a la calidad. La clave es conocer a nuestros destinatarios. Si un envío ha tenido malos resultados con 500 destinatarios, los tendrá peores con 50.000 y, además, le será muy costoso a nivel de reputación, afirma de Fombelle.

    (Fuente: tribunaavila.com)

    viernes, 9 de mayo de 2014

    Sanciones a entidades privadas.

    Reparalia Direct, SL


    Don B.B.B. denuncia que Reparalia ha cargado en su cuenta de Bankia una factura en concepto de “Endesa-Endesa-Reparalia Club”, correspondiente al Servicio Club Hogar de Endesa, sin haber contratado dicho servicio ni haber facilitado sus datos personales a dicha entidad

    En los sistemas de Reparalia consta el alta del producto denominado ENSK13S1 (póliza de seguros Reparalia club) a nombre del denunciante con fecha de alta 29/06/2011. Consta como fecha de baja 16/04/2012.

    Reparalia no aporta copia del contrato suscrito. La entidad denunciada indica que no existe contratación por parte del afectado, manifestando que la contratación fue efectuada correctamente por otro cliente y que debido a un problema técnico de sus sistemas se produjo un error en el cobro

    Reparalia no ha acreditado que dispusiera del consentimiento del denunciante para cargar en su cuenta de Bankia la factura de la póliza Servicio Club Hogar de Endesa que no había contratado.

    En el asunto que nos ocupa, los hechos probados acreditan que el tratamiento de datos personales del denunciante se materializó en el cargo, por parte de REPARALIA, en su cuenta de Bankia de la factura relativa al producto Servicio Club Hogar de Endesa, sin haber contratado dicho servicio ni haber facilitado sus datos personales a dicha entidad. Asimismo, hay que significar que Reparalia mantuvo en sus ficheros los datos del denunciante respecto al producto ENSK13S1 (póliza de seguros Reparalia club) desde el 29 de junio de 2011 hasta el 16 de abril de 2012.

    La documentación que obra en el expediente acredita que Reparalia trató datos personales del denunciante en sus ficheros sin su consentimiento.

    Reparalia alega que el hecho de que se asociara el número de cuenta corriente del denunciante se debió a que la contratación fue efectuada correctamente por otro cliente y que debido a un problema técnico de sus sistemas se produjo un error en el cobro.

    Sin embargo, se aprecia una falta de diligencia notoria de una entidad que por el volumen de datos tratados y su especialización debería actuar con un especial cuidado.

    Pues bien, en aras a verificar la existencia del contrato o contratos suscritos entre el denunciante y entidad denunciada, se requirió a la denunciada, en las actuaciones previas de inspección para que aportara una copia del contrato suscrito en relación a la líneas telefónicas controvertidas cualquiera que fuera la forma de soporte, ya fuera por escrito, grabación ó internet. REPARALIA no pudo aportar la documentación requerida. 

    A la vista de la documentación que obra en el expediente y de los hechos declarados probados, se concluye que, en el presente caso, no existe ninguna prueba de que REPARALIA hubiera articulado algún mecanismo para acreditar cuáles fueron los datos efectivamente suministrados por su cliente y cuál era la identidad de éste.

    En consecuencia, dado que la denunciada no ha aportado prueba alguna de la que pueda desprenderse el consentimiento del denunciante en aras a la contratación del servicio facturado para el tratamiento de sus datos personales, la conducta de REPARALIA anteriormente descrita constituye una vulneración del principio del consentimiento que consagra el artículo 6.1 de la LOPD

    El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Reparalia Direct, SL por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 50.000 €. 




    Spantel 2000, S.A.U.


    Con fecha de 24/7/12 tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. A.A.A. , en el que declara haber solicitado la cancelación de sus datos en el fichero Asnef incorporados por Spantel 2000 SAU habiendo sido confirmados por la entidad informante a pesar de que la información de esta deuda fue incorporada en el fichero.

    A.A.A. contrató los servicios de telefonía fija y ADSL con la entidad en fecha 26 de julio de 2004.

    Como consecuencia de los reiterados impagos de las facturas, con fecha 13 de enero de 2005 se desactivaron los servicios y se requirió el pago de las cantidades adeudadas.

    Con fecha 8 de septiembre de 2005 Spantel comunicó los datos de solvencia de A.A.A. al fichero de solvencia patrimonial Asnef, siendo dado de baja en fecha 27 de enero de 2011 al haber transcurrido 6 años.

    Desde el 9 de febrero de 2011 hasta el 12 de mayo de 2011 se contacta nuevamente con el cliente pidiéndole un acuerdo de pago de la deuda pendiente, sin obtener ningún tipo de respuesta por su parte. Por ello en fecha 12 de mayo de 2011 ha sido incluido nuevamente en los ficheros de impagados de Asnef.

    Spantel 2000, S.A.U. no ha efectuado alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

    El Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 38:

    “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de dicha deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico

    De lo expuesto se deduce que SPANTEL 2000 SAU ha sido responsable del tratamiento de datos del denunciante en sus propios ficheros, de su comunicación a través de tratamientos automatizados al responsable del fichero común y de que el tratamiento automatizado de la información relativa a la denunciante no responda a los principios de calidad de datos recogidos en el artículo 4.3 de la LOPD (exigencia de que los datos sean exactos y respondan a la situación actual de los afectados).

    Esto supone una vulneración del principio de calidad del dato de la que debe responder la entidad denunciada. Por ser responsable de la veracidad y calidad de los datos existentes en sus ficheros y de los que suministra para que se incluyan y mantengan en el fichero de solvencia patrimonial y crédito.

    El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Spantel 2000, S.A.U. por una infracción del artículo 4 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 40.001 €. 




    Groupon Spain, SLU

    Con fechas 19/07/2012, 06/08/2012, 25/09/2012 tuvo entrada en la AEPD una serie de escritos, en los que se denuncia que GROUPON asegura en su página web que no almacena los datos de las tarjetas de crédito, pero al realizar compras se comprueba que la aplicación rellena automáticamente el dato de la tarjeta de crédito y el código de seguridad (CVC o CVV).

    Aportan los denunciantes la siguiente documentación:

    - Impresión de una página del sitio web www.groupon.es en la que se asegura que la entidad no almacena los números de tarjeta de crédito.
    - Impresiones de capturas de pantalla de dicho sitio web, en las que se muestran parcialmente los números de tarjeta de crédito y CVS.
    - Impresión de la pantalla con los datos del cliente, en la que no se muestra la posibilidad de optar de almacenar o no la tarjeta de crédito, ni se variar su número.

    En fecha 30/5/2012 se realizó visita de inspección a GROUPON durante la cual los representantes de la entidad realizaron las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores:

    a. GROUPON no guarda datos de las tarjetas de crédito de los clientes, la guarda la pasarela de pagos.

    b. Los clientes pueden elegir si desean que se conserve o no el número de tarjeta de crédito en la pasarela de pagos. Quien no lo desee puede solicitarlo a GROUPON, que procede a marcarlo así en sus sistemas y en adelante la pasarela no guardará dicho dato. Sin embargo, se accede a la pantalla en la que el cliente puede modificar sus datos personales y se observa que no aparece el campo correspondiente, informando los representantes de la entidad que si el cliente no desea que se conserve el número de tarjeta ha de solicitarlo expresamente a la entidad, quien procederá al cambio en unas pocas horas.

    En el presente caso ha resultado probado que GROUPON ha incumplido el art. 5 de la LOPD, pues no informaba a sus clientes de que conservaba los datos correspondientes a las tarjetas de crédito que previamente habían utilizado sus clientes.

    Es decir, no ha proporcionado información clara y precisa respecto del tratamiento al que iban a ser sometidos sus datos personales, en concreto se informa precisamente de lo contrario al asegurar que “en ningún momento la información de tu tarjeta de crédito queda almacenada en nuestros servidores”.

    GROUPON manifestó que los datos no se conservan en sus sistemas sino que son “importados” de la pasarela de pago utilizada para gestionar el cobro de la venta de sus productos. No obstante no aportó el contrato en virtud de la cual se gestionan dichos cobros de donde se podía deducir las responsabilidades de cada interviniente. En este sentido, debe recordarse que la entidad que gestiona el cobro a través de la pasarela de pago, puede ostentar la cualidad de encargado del tratamiento, y debe tenerse en cuenta que el art. 12.4 de la LOPD, en caso de vulneración de la citada norma, establece un mecanismo de agregación y no de exclusión de responsabilidad, entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento.

    El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Groupon Spain, SLU por la infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 20.000 €.

    miércoles, 7 de mayo de 2014

    La APDCAT desaconseja el uso profesional de algunas herramientas de almacenamiento ‘en la nube’.

    Google Drive, Microsoft Onedrive o Dropbox no cumplen con todas las garantías necesarias según la institución catalana.

    La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha resuelto una consulta dirigida por la Comisión de Informática y TIC del Colegio de Abogados de Sabadell (ICASBD) sobre el uso de determinadas herramientas de almacenamiento “en la nube”, muy populares en la actualidad, como son por ejemplo Google Drive, Microsoft Onedrive o Dropbox, en el sentido de considerar que las mismas no son adecuadas para la actividad diaria de las abogadas y los abogados.

    Así, según se puede extraer de la lectura del extenso informe de fecha 28 de marzo de 2014, que ha emitido la máxima autoridad catalana en materia de protección de datos, la adhesión de las empresas prestadoras de estos servicios a los principios del acuerdo “U.S.- E.U. Safe Harbor” presupone que los datos almacenados en los mencionados servicios Google Drive, Microsoft Onedrive o Dropbox, serán tratados con determinadas garantías y condiciones de seguridad. Aún así, y según han comentado los impulsores de la consulta, Antoni Cánovas, presidente de la citada Comisión de Informática y TIC del ICASBD, y el abogado experto en protección de datos y vocal de la misma, Eduard Blasi, estos y otros parámetros de seguridad pueden resultar insuficientes desde el punto de vista de la protección de datos, según apunta el APDCAT. “Tanto es así –apunta Blasi- que el informe concluye que el hecho de disponer de certificaciones o estándares internacionales en materia de seguridad, como pueden ser la certificación ISO/IEC/27001 o equivalente, no garantiza un cumplimiento estricto de las medidas de seguridad que impone la legislación en materia de protección de datos y en cualquier caso las certificaciones tendrán que ir acompañadas de la correspondiente auditoría de protección de datos”.

    El informe apunta una doble vulnerabilidad, según ha matizado el decano del ICASBD, Sr. Juan Antonio García Cazorla, puesto que se refiere tanto al funcionamiento propio de las herramientas objeto de consulta, como las diferentes aplicaciones y plataformas que permiten el acceso y gestión de los contenidos almacenados. “Así, la APDCAT hace especial mención a que estas vulnerabilidades pueden afectar el acceso y confidencialidad de los datos, aspectos cruciales en cuanto a los deberes de custodia que tienen que garantizar los y las profesionales”.

    García Cazorla ha vuelto a apuntar el compromiso de la institución con un correcto cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tal y como demuestran las sucesivas consultas que se están dirigiendo a las autoridades en la materia. “Todo encaminado, como no puede ser de otro modo, a garantizar el mejor servicio a nuestros clientes”.

    En este sentido, la Comisión de Informática y TIC del Colegio de Abogados de Sabadell recomienda a sus abogados escoger servicios de ‘cloud’ que tengan los servidores en territorio europeo, unas políticas de privacidad claras e incorporen medidas de seguridad estrictas.

    (Fuente: econ.es)