El afectado pidió un crédito que le fue denegado, "ocasionándole un daño irreparable", y denunció a la financiera del grupo ante Protección de Datos, que dictó una sanción de 70.000 euros que la Audiencia Nacional ha ratificado.
Un particular pasó casi cuatro años incluido en la lista de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) por un error informático de la financiera de El Corte Inglés (FECI), que incluyó a esa persona en el citado fichero de solvencia patrimonial "sin causa justificada" hasta en cuatro ocasiones y "sin haber efectuado las comprobaciones que le hubiesen permitido advertir la inexactitud del DNI" del afectado.
Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 22 de mayo, en la que la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado sendas multas por un importe total de 70.000 euros impuestas a la financiera del grupo de distribución por la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), tras apreciar dos infracciones graves de la Ley de Protección de Datos.
El afectado, que ni siquiera era cliente de la financiera de El Corte Inglés, se enteró de que figuraba en un fichero de morosos cuando pidió un préstamo a otra entidad y el crédito solicitado "le fue denegado, ocasionándole un daño irreparable", según alegó en su denuncia ante la AGPD, presentada en febrero de 2012.
Según la sentencia, que además de confirmar las sanciones condena a FECI a abonar las costas procesales, la financiera "vulneró el principio de calidad de datos al tratar en sus ficheros y comunicar datos inexactos a un fichero de solvencia patrimonial", después de asociar el DNI del denunciante con el de una tercera persona que sí era deudora de la entidad, "siendo instada la inclusión del citado dato de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial en tres ocasiones sin haber efectuado [FECI] las comprobaciones que le hubiesen permitido advertir la inexactitud del DNI del denunciante".
"Pese a conocer la inexactitud del dato en varias ocasiones", FECI "´mantuvo sus ficheros sin rectificar durante casi cuatro años" e incluyó al afectado en el registro de ASNEF "en cuatro ocasiones", resume la sentencia, que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la financiera del grupo contra la resolución de Protección de Datos.
El malentendido se produjo por una duplicidad de identidades entre el afectado y una tercera personaque sí debía dinero a FECI (tres deudas por un importe total de 1.653,68 euros). El desaguisado fue consecuencia de un fallo en los sistemas informáticos de la financiera, que no admitían, en aquella fecha, el número 0 después de la letra X, lo que propició que el DNI del denunciante apareciera igual que el de ese moroso.
El fallo informático "se corrigió inmediatamente en cuanto se tuvo conocimiento del mismo", según alegó FECI, lo que sirvió de atenuante para rebajar el importe de las sanciones.
Las infracciones de la Ley de Protección de Datos cometidas por el grupo en este caso fueron dos: "Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario"; y vulnerar el principio de que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
(Fuente: vozpopuli.com)
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