En abril de 2012, la usuaria presentó un escrito en la Agencia de Protección de Datos para denunciar que la empresa de telecomunicaciones le había dado de alta "fraudulentamente" dos líneas de telefonía móvil y que posteriormente había incluido sus datos en un fichero de morosidad por no pagar las facturas, según la sentencia a la que ha tenido acceso hoy Efe.
Previamente, la mujer interpuso una denuncia en la comisaría de policía de Zaragoza para informar de la falsa contratación y de que Telefónica le reclamaba 839.000 euros de facturación por cinco meses de servicio.
La Agencia de Protección de Datos resolvió en octubre de 2012 sancionar a la operadora por dos infracciones "graves" al entender que utilizó datos personales de la denunciante sin el consentimiento de ésta, que negó ser ella quien solicitó la portabilidad.
Además, consideró insuficiente la grabación aportada por la empresa para justificar que la petición se había formalizado ya que no se hizo con las debidas garantías para verificar de forma "inequívoca" la identidad de la solicitante.
Según la Agencia de Protección de Datos, dicha grabación debía realizarse, para ajustarse a la normativa vigente, a través de una entidad verificadora, con indicación expresa de la fecha de negociación y la comprobación de todos los datos requeridos.
En su sentencia, la Audiencia Nacional no sólo considera que las infracciones denunciadas están "plenamente acreditadas" en la resolución de la Agencia de Protección de Datos, sino que en la grabación aportada no consta que participara la denunciante.
Para el tribunal, la ausencia de "datos relevantes" en dicha grabación y la no intervención de una entidad verificadora "ponen de manifiesto que la operadora no adoptó las cautelas exigibles para comprobar la identidad del cliente y asegurarse de contar con su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales".
A juicio de los magistrados, la empresa manejó datos personales de la denunciante sin verificar su exactitud, emitió facturas asociadas por servicios que la usuaria no había contratado y posteriormente los incorporó en un fichero de morosos.
La Audiencia Nacional considera grave el incumplimiento en que incurrió la operadora por lo que supone para las personas una inclusión errónea en un registro de morosos "tanto desde el punto de vista profesional como personal".
La sentencia rechaza, asimismo, la alegación de la operadora en el sentido de que retiró del fichero los datos una vez conocida la denuncia interpuesta ante la Agencia de Protección de Datos, y que con anterioridad desconocía los hechos.
Sin embargo, el tribunal señala que la usuaria ofreció información en su denuncia relativa a las numerosas ocasiones en que se había puesto en contacto con la empresa para solicitar los contratos y tratar de averiguar quién había usurpado su identidad.
(Fuente: Efe)