El pasado sábado, 10 de mayo, se ha publicado la nueva Ley de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo) que, entre otras muchas materias, realiza modificaciones en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
Recordemos los puntos relevantes de esta reforma:
Cambios en políticas de cookies
- Ya no será exigencia que el usuario realice una “acción expresa” que cumpla la norma del consentimiento previo a la hora de instalar cookies, es decir, que se podría eliminar la exigencia de que el usuario que accede a un sitio web deba necesariamente hacer click en un botón que autoriza la instalación de cookies.
- Se tipifica el régimen sancionador en el caso de uso de cookies sin consentimiento, es decir, en caso de ignorar el no consentimiento del usuario a la instalación de cookies o de seguir tratando sus datos tras la revocación del citado consentimiento.
- Se confirma también la inclusión específica de la infracción por instalación de cookies sin consentimiento del afectado. No obstante, esta infracción será leve la primera vez que se sancione a una empresa, y grave las siguientes, durante un plazo de 3 años (pasado este plazo, la infracción volvería a ser leve).
- Respecto a las redes publicitarias o agencias, se las declara responsables de vulnerar las normas sobre cookies en caso de que no hubieran adoptado medidas para exigir a terceros prestadores del servicio el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.
Spam
- Supresión de la obligación de poner la palabra “PUBLICIDAD” o “PUBLI” al inicio de un sms o email comercial. No obstante, se mantiene la obligación de que no existan dudas sobre el carácter comercial de la comunicación. Se mantiene la obligatoriedad de la identificación de la persona física o jurídica que las realice.
- Se prevé la posibilidad de calificar como leve una infracción grave (o como grave una muy grave) y también la posibilidad del apercibimiento (en lugar de la sanción económica), cuando se trate de infracciones leves o graves y cuando la empresa no haya sido sancionada con anterioridad por incumplimiento de la LSSI. (Con la obligación de subsanar deficiencias en un plazo determinado)
- Se confirma el cambio de la infracción grave por envío de publicidad no deseada Modificación del régimen sancionador para el envío de e-mails, de forma que pasa a ser infracción grave el envío insistente de comunicaciones comerciales no solicitadas, y se crea otra infracción grave para el caso de envío insistente de comunicaciones comerciales a un destinatario. Hasta la reforma, se consideraba “grave” enviar 3 ó más comunicaciones comerciales no solicitadas por medios electrónicos Con la reforma, este límite objetivo y riguroso se cambia por otro más subjetivo: que el envío no deseado sea “insistente o sistemático”.
- Aclaración de que el concepto “dirección electrónica” a la hora de que los afectados puedan ejercer su derecho a baja de la recepción de comunicaciones comerciales incluye el uso del correo electrónico o url de baja
Todas estas novedades están vigentes desde el lunes, 13 de mayo de 2014.
viernes, 27 de junio de 2014
jueves, 26 de junio de 2014
¿Qué es una persona identificada o identificable?
Un dato de carácter personal es cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Los datos personales, permiten pues, identificar a una persona, así como revelar información de la misma.
Persona identificada: toda persona cuya identidad está determinada.
Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, ya sea directamente o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
Vamos a matizar el concepto de identificable.
Si recabamos imágenes a través de una cámara de vigilancia, las imágenes recogidas, pertenecen a personas, que podemos, o no, identificar. Si las imágenes se captan con una resolución tal que permitan identificar a una persona, ésta sería una persona identificable, y estaría dentro del ámbito de la ley, en caso contrario, no.
IMPORTANTE
Se debe realizar un análisis dentro de
la empresa de los datos que se tratan
para poder asignar correctamente el
nivel de medidas de seguridad a
aplicar.
Se debe realizar un análisis dentro de
la empresa de los datos que se tratan
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nivel de medidas de seguridad a
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