lunes, 14 de julio de 2014

Sanciones a entidades privadas.

 

Tyco Integrated Security, SL


Con fecha 10/07/2012 tuvo entrada en la AEPD una denuncia de A.A.A., contra ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD SL (ahora denominada Tyco Integrated Security, S.L.) al haber tenido conocimiento de que ha comunicado sus datos en el fichero de morosidad ASNEF, sin haber mantenido ninguna relación. La empresa le informó de que el servicio contratado está relacionado con un local ubicado en **POBLACIÓN.1, Pontevedra, local que manifiesta no ser de su propiedad, y ha remitido la documentación que le fue solicitada a ADT sin recibir respuesta y manteniendo sus datos en el fichero ASNEF.

Tyco aportó copia de un “Contrato de arrendamiento de servicios de seguridad” de fecha 24/08/2011, cumplimentado con el nombre y DNI del denunciante, en el domicilio “(C/.................1) ***POBLACIÓN.1Pontevedra” y para un servicio que se instaló en “Cervecería XXXXXXXXX”. El domicilio aportado por el denunciante a esta Agencia no coincide con el domicilio del contrato. En persona contacto, figura B.B.B., que parece que es el que estampa la firma, pues la del denunciante que obra en la denuncia no se asemeja a esta.

Tyco no ha aportado documentación acreditativa de la identidad del contratante.

El artículo 6 de la LOPD requiere el consentimiento inequívoco del afectado para tratar sus datos de carácter personal para la finalidad convenida. Se trata de una garantía fundamental que sólo encuentra como excepciones aquellos supuestos que establece la ley, excepciones que no concurren en este supuesto. La denunciada carecía del citado consentimiento para facturar al denunciante al no haber suscrito él el servicio, y, por ello, la denunciada ha infringido el artículo 6.1.

Se imputa en segundo lugar a la denunciada una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que determina que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

En este caso, la denunciada, además de haber emitido diversas facturas asociadas a los datos personales del denunciante sin que haya acreditado el consentimiento para el tratamiento de sus datos, esos datos han permanecido en un fichero de solvencia, respecto a una deuda que no puede estimarse sea correcta, ni cierta o veraz, ni resultar exigible por no ser el titular del servicio contratado, tal como al tiempo de la reclamación la denunciada descubre.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Tyco Integrated Security, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 20.000 € y por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 20.000 €. 




Legalitas Asistencia Legal, SL


Con fecha de 4 de diciembre de 2012 tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. B.B.B., en el que manifiesta que a pesar de haber cancelado y dado de baja el servicio contratado a LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL, S.L., continuó recibiendo correos electrónicos y llamadas de la entidad. Volvió a solicitar la cancelación de sus datos mediante un correo electrónico remitido el 27 de octubre de 2012 pero a pesar de ello han continuado remitiéndole correos electrónicos.

Los representantes de la entidad manifestaron desconocer cuál puede haber sido el problema por el cual se remitieron correos electrónicos

En el presente supuesto, LEGALITAS remitió 7 comunicaciones comerciales por medios electrónicos, incumpliendo lo dispuesto en el art. 21 de la LSSI, pues no tenía legitimación para su envío de acuerdo con la revocación de la autorización del denunciante y habida cuenta de que no era destinatario de sus servicio como cliente.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Legalitas Asistencia Legal, S.L, por la infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave, una multa de 33.000 €. 




Come y Caña, SL


Con fecha 27 de julio de 2012 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió APERCIBIR a la entidad COME Y CAÑA SL, con relación a la denuncia del sistema de videovigilancia instalado en el establecimiento con denominación comercial “COME Y CAÑA” situado en la calle San Gerardo 21 de Madrid, por infracción del artículo 26.1 de la LOPD.

En el mismo acuerdo el Director resolvió REQUERIR a la entidad COME Y CAÑA SL para que acredite en el plazo de un mes el cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.1 de la LOPD, para lo cual deberá proceder a la inscripción de fichero con finalidad de videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos de esta Agencia.

En caso de no atender este requerimiento, se le advirtió que se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.

En fecha 5 de junio de 2013 se constata por la inspección de esta Agencia que no existen ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos cuyo responsable sea la entidad con CIF ********.

El artículo 37.1.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos: f) Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones”.

La LOPD considera que es infracción grave “no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.”

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Come y Caña, S.L por la infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.500 €.

viernes, 11 de julio de 2014

La videovigilancia en bares, comercios y edificios sube un 42% en dos años

Las cámaras como sistema de seguridad ganan terreno. 

La Agencia de Protección de Datos tiene registrados a día de hoy 2.029 ficheros de videovigilancia en la provincia de Albacete, un 42% más que hace dos años, cuando no llegaban a 1.500 los ficheros dados de alta. Hay cámaras cada dos pasos. En las fachadas de los edificios públicos, en casi todos los comercios, en todos los bancos y en muchísimas comunidades de vecinos. Sin temor a exagerar, podríamos decir que la rutina de cualquier albacetense casi podría ser reconstruida revisando las miles de cámaras de videovigilancia que se reparten por doquier.

No es posible saber cuántas cámaras garantizan la seguridad de un edificio o protegen a un comercio de un eventual robo, porque a cada fichero pueden estar adscritos un o cien cámaras, «por ejemplo, podemos pensar en unos grandes almacenes de varias plantas, tendrán un buen número de cámaras, pero a efectos de registro de datos solo se contabiliza como un fichero», explican desde la Agencia de Protección de Datos. Lo que sí desvela el número de ficheros es que en Albacete hay más de 2.000 espacios vigilados.

La clave del boom de este sistema de seguridad está en los avances tecnológicos y el abaratamiento de los equipos, «hace años el uso de las cámaras era más complicado, ahora el manejo es mucho más sencillo, la tecnología ha mejorado mucho los equipos y además son infinitamente más baratos», opina Jesús Castillo, presidente de la Asociación de Empresas de Seguridad de Albacete.

Explica este profesional que hoy por hoy cualquier comerciante, empresario o persona que quiera vigilar su casa, puede instalar unas cámaras y a miles de kilómetros de distancia, gracias a internet, supervisar qué está sucediendo desde cualquier dispositivo de conexión como puede ser un smarphone.

(Fuente: La Tribuna de Albacete)

miércoles, 9 de julio de 2014

Las denuncias de ante Protección de Datos se duplican.


Suplantar la identidad de otra persona en una red social, 'colgar' fotografías de un menor sin consentimiento de sus padres o publicar en una web datos personales como el salario de un trabajador. Estas son sólo algunas de las conductas que pueden ser sancionadas al vulnerar la ley española de protección de datos. Cada vez están más concienciados con preservar su intimidad y las denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos se han duplicado en sólo un año.

Los españoles velan cada vez más por sus datos personales. Las denuncias interpuestas por ciudadanos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que alguna empresa u organismo infringió la ley orgánica de protección de datos de carácter personal se duplicaron en la provincia de Pontevedra en solo un año y se triplicaron en A Coruña en siete años. Así, en la provincia de Pontevedra pasaron de las 114 denuncias registradas en 2011 a las 172 del año pasado, mientras que en A Coruña pasaron de las 45 registradas en 2007 a las 206 de 2012, según la última Memoria de la AEPD.

Estos datos sitúan a A Coruña en el top ten de provincias con mayor número de denuncias por un supuesto mal uso de información personal. La provincia gallega ocupa el noveno puesto a nivel estatal, solo superada por Madrid (2.319 denuncias), Barcelona (576), Valencia (388), Sevilla (352), Las Palmas de Gran Canaria (288), Málaga (265), Alicante (243) y Asturias (216).

A nivel gallego, A Coruña concentra casi la mitad de las denuncias registradas en la comunidad (el 42,7%). Con 206 casos, le sigue Pontevedra (172) y a gran distancia Lugo (60) y Ourense (44). Los datos de Protección de Datos revelan que en sólo un año las denuncias aumentaron un 33% en conjunto de la comunidad gallega aunque la evolución no fue igual en todas las provincias. Lugo fue la que registró un mayor incremento: un 172% al pasar de las 22 denuncias en 2011 a las 60 de 2012. A continuación se situó Pontevedra (50% al pasar de 114 a 172) y A Coruña (un 22% más, de 169 a 206). Tan sólo Ourense registró un descenso en el número de denuncias presentadas ante Protección de Datos: bajó un 21% al pasar de 56 a 44 casos.

La legislación española establece que la información personal -datos como el nombre y apellidos, la dirección o el teléfono- sólo podrán ser utilizados en relación con el ámbito específico para el que han sido obtenidos y que deben cancelarse cuando finalice la actividad para la que fueron recogidos. Además, la normativa distingue ciertos datos como "especialmente protegidos" y por ello, establece que la información sobre la vida sexual o la salud de una persona sólo podrá ser recogida con el consentimiento expreso del afectado, que nadie puede obligar a un ciudadano a declarar sobre su ideología o religión o que los datos sobre infracciones penales sólo pueden ser recopilados en ficheros de las Administraciones.

Cuando esto se incumple, el ciudadano tiene derecho a denunciar lo sucedido. Para ello debe presentar una reclamación ante Protección de Datos en la que hay que identificarse, presentar el problema y toda la documentación que pueda acreditar la supuesta infracción. Trámites que, durante el último año analizado (el 2012), iniciaron un total de 7.946 españoles, de los que 482 residían en Galicia, quinta comunidad con más denuncias, solo superada por Madrid (2.319), Andalucía (1.164), Cataluña (826) y Comunidad Valenciana (688). En el lado opuesto, zonas en las que no llegan ni al centenar de denuncias de este tipo: La Rioja (46) o Cantabria, con un total de 86.

Pese a las miles de denuncias interpuestas, los procedimientos sancionadores resueltos no llegaron a 700 en todo el país. Se impusieron un total de 646 sanciones, la mayoría a empresas del sector de las telecomunicaciones (321), seguidas de entidades financieras (90), empresas de videovigilancia (63), servicios de internet (24) o partidos políticos (cinco), entre otros.

Los datos por provincias revelan que en Pontevedra hubo 8 imputados en procedimientos de este tipo y en A Coruña, 14.

(Fuente: Faro de Vigo)

martes, 8 de julio de 2014

¿Cómo se puede salir del registro de morosos una vez saldada la deuda?

Estar dentro de una lista de deudores puede impedirte conseguir un crédito o contratar la conexión a internet

Estar en un registro de morosos (como Asnef, Equifax o Rai) puede suponer que a la hora de, por ejemplo, pedir un crédito o contratar la conexión a internet esto pueda ser denegado por integrar el solicitante un fichero de esta clase. ¿Qué se puede hacer para ser borrado de uno de ellos cuando ya se ha saldado la deuda?

«Según la Ley Orgánica de Protección de datos, hay derecho al acceso (para ver la información) y se puede ejercer el derecho a la oposición para salir de la lista», cuenta «El defensor del moroso», el primer despacho jurídico cuya especialidad es la defensa de los derechos del deudor frente a sus acreedores.

Desde la propia página de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), que como se ha explicado anteriormente es uno de esos ficheros de morosos, explican el proceso a seguir para salir del listado. Se puede realizar la gestión por fax, mail o carta, que debe indicar el DNI/NIF/CIF, la información que se quiere cancelar, el domicilio de las notificaciones, una fotocopia del documento del DNI, la fecha y firma, y, fundamental, acompañarlo esta solicitud con los documentos acreditativos de la petición que se formula. El resto de los registros tienen un proceso de solicitud de borrado de la «lista negra similar a Asnef. 

«Cuando se salda una deuda, la propia entidad acreedora informa al registro para que se te borre. Antes te tenían que haber notificado la inclusión, si no lo hicieron se puede exigir que te saquen de la lista también», explican desde «El defensor del moroso», que añaden que si has saldado la deuda y no lo se te ha sacado de la lista porque la entidad no ha informado al registro «se puede poner una denuncia». 

Además, también existe la opción de desaparecer de la lista de morosos pero por el propio paso del tiempo, que obliga pasados seis años a borrar al moroso de la lista, de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

(Fuente: Abc)

martes, 1 de julio de 2014

¿Qué se debe hacer, de cara al cumplimiento de la LOPD, cuando un trabajador se va de la empresa?



Para cumplir correctamente la LOPD, cuando se va un trabajador a la entidad, debemos realizar las siguientes acciones:

1.   Eliminar o marcar la fecha de baja de este usuario en la lista de usuarios y accesos autorizados, de forma que ya no conste en el documento de seguridad como usuario autorizado para acceder a los ficheros con datos personales.
2.   Eliminar o bloquear el identificador que tenía asignado para el acceso a los sistemas.
3.   Dar de baja las autorizaciones que tuviera ese trabajador para sus funciones:
a.    Salida de soportes y/o documentos fuera de las instalaciones.
b.   Uso de portátiles.
c.    Trabajo fuera de los locales.
d.   Dispositivos a los que tiene acceso.
e.    Etc.
4.   Cancelar todos los privilegios de ese trabajador así como las conexiones remotas que tuviera habilitadas.