miércoles, 8 de octubre de 2014

Sanciones a entidades privadas.

Hibu Connect, S.A.U.


Tuvo entrada en la AEPD una denuncia de A.A.A. contra HIBU CONNECT SAU, editora de Páginas amarillas, detallando que desde el año 2010, se han insertado anuncios en los que figuran sus datos personales, dirección y teléfono, como autónomo en el sector de reformas de viviendas, lo cual ha provocado múltiples llamadas de personas interesadas. 

El denunciante manifiesta que nunca ha tenido una empresa de reformas ni ha sido autónomo en ese sector, así como que nunca ha contratado la publicación de ningún anuncio en las citadas páginas. Declara que dicho anuncio se ha publicado tanto en la edición en papel como en la accesible a través de internet de Páginas Amarillas, la última publicación ha sido en el año 2013.

Asimismo, manifiesta que se ha puesto en contacto con la empresa responsable de la publicación en reiteradas ocasiones, sin embargo no han retirado el anuncio.

Se imputa a HIBU CONNECT SAU una vulneración del artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente:

“1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

El hecho de que la denunciada anuncie datos de profesionales, no quiere decir que los que figuran en el anuncio denunciado como datos sin consentimiento sean también de profesionales

En el presente caso, la denunciada no aporta cómo ha obtenido los datos. El hecho de que el consentimiento sea inequívoco significa que no ha lugar a dudas y no ha aportado elemento alguno que incida en que se consiguió el consentimiento para el tratamiento de datos.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Hibu Connect, SAU por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 15.000 €. 

martes, 7 de octubre de 2014

Sanciones a entidades privadas.

Spain Online, S.L.

Con fecha de 16 de enero de 2013 tuvo entrada en la AEPD una denuncia de A.A.A. , en el que manifiesta que ha solicitado en varias ocasiones que la empresa SPAIN ON LINE, S.L. deje de enviarle publicidad a su cuenta de correo electrónico ........@gmail.com.

Lo ha solicitado mediante el formulario de baja ubicado en la web www.spainmoviles.com, a través de correos electrónicos dirigidos a las cuenta info@...... y .......@spainmoviles.com, a través del formulario de contacto en el sitio web y en la cuenta de Twitter @spainmoviles.

Recibió un mensaje privado del usuario de Twitter @spainmoviles en el que se le daba a entender que le borrarían de la lista de destinatarios pero nunca recibió respuesta a las solicitudes remitidas por correo electrónico. El formulario de baja responde con una respuesta automática que indica que “YA NO RECIBIRÁ MAS EMAIL CON OFERTAS EN ESA DIRECCIÓN” . La respuesta aparece incluso cuando no se indica la dirección a eliminar.

A pesar de todos sus esfuerzos, continúa recibiendo correos electrónicos promocionales de SPAIN ONLINE, S.L.

Se intentó a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, la notificación del citado Acuerdo de Iniciación, en el domicilio de SPAIN ON LINE, S.L. que consta en el Registro Mercantil Central como domicilio de la sede social a dicha fecha, (C/..............2) dicha notificación tuvo como resultado Desconocido.

La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Spain Online, SL por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave, una multa de 30.001 €.

lunes, 6 de octubre de 2014

La Policía nunca olvida.




Un zamorano recurre a la Agencia de Protección de Datos porque sigue figurando en los archivos como detenido por abuso sexual a pesar de que fue absuelto por el juez

CARLOS GIL Fue detenido en el año 2005 por abuso sexual, pero a pesar de que posteriormente fue absuelto por el juez en los archivos policiales sigue figurando el atestado policial inicial, sin que la reclamación realizada por el ciudadano haya tenido éxito, ni siquiera recurriendo a la Agencia de Protección de Datos, que en una llamativa resolución asegura que la calificación jurídica de los hechos queda fuera de su competencia "dado que no se refiere a datos personales del reclamante". 

El 18 de junio del año pasado un zamorano envía una carta a la Dirección General de la Policía en la que pide el acceso a sus datos personales que obren en los ficheros policiales conocidos como Sidenpol y Cadapip. La Dirección General contesta al ciudadano y le facilita los datos que constan sobre él en el fichero denominado Sidenpol, ya que el Cadapip, que ya está fuera de servicio, no contiene datos sobre su persona. 

Los datos que figuraban en los archivos policiales eran una denuncia que presentó este ciudadano en 2005 por unos daños que alguien le había provocado en su vehículo particular, y una detención que había sufrido por parte de los agentes por abuso sexual, en el mismo año. 

El ciudadano vuelve a escribir a la Dirección General de la Policía para que rectificara la calificación jurídica del motivo de su detención, que fue recalificada por un auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Zamora. 

La Policía, sin embargo, no accede a esta petición, y le contesta que " conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos, "por lo que respecta a la cancelación interesada, cabe decir que la finalidad del fichero Sidenpol es la gestión administrativa informatizada de las denuncias e investigaciones policiales (?) y en la medida que los datos están referidos a hechos que pueden ser objeto de investigación, deberán ser conservados en defensa de la Seguridad Pública" (sic), y por ello, procede desestimar su petición". Lo que sí hizo la Dirección General es aportar al expediente de este ciudadano que figura en sus ficheros la petición de cancelación de sus datos personales. Según explica la Agencia de Protección de Datos, organismo al que recurrió el zamorano en febrero de este año, la Policía entiende que "la categorización de los hechos (que figuran en los archivos policiales) carece de valor jurídico o procesal alguno, siendo factible, incluso, que la calificación previa no coincida con la calificación jurídica de los hechos que finalmente se imputen al encartado en la fase procesal. Por ello, no procede rectificar los datos consignados. Asimismo, entienden que el derecho de rectificación de una calificación jurídica provisional no constituye un dato de carácter estrictamente personal". 

La Agencia de Protección de Datos realiza un pormenorizado análisis de la cuestión y finalmente archiva el asunto. En primer lugar, porque entiende que la Dirección General de la Policía sí respetó el derecho del ciudadano de acceso a los datos personales que existieran en los archivos policiales. Y en segunda instancia porque "respecto a la rectificación solicitada por el reclamante de modificación de la calificación jurídica del motivo de su detención, queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, dado que no se refiere a datos personales".

(Fuente: La Opinión de Zamora)

viernes, 3 de octubre de 2014

Protección de Datos advierte de los riesgos de la tecnología "ponible".

Las autoridades europeas de Protección de Datos han aprobado el primer dictamen conjunto sobre el "internet de las cosas", ese fenómeno creciente de interconexión virtual de todo con todo, donde advierten de los riesgos para la privacidad personal de los dispositivos "ponibles", tipo relojes o gafas "inteligentes".

Según el documento, cuya elaboración ha sido liderada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto con la Autoridad francesa (CNIL), esos objetos dotados de sensores y conexión a internet recogen fragmentos de información, que podrían ser analizados por otros y revelar auténticos patrones de vida de las personas.

El dictamen identifica y alerta de los riesgos que estos productos y servicios pueden plantear para la privacidad de las personas, definiendo un marco de responsabilidades y realizando recomendaciones.

El documento plantea tres escenarios: la tecnología para llevar puesta (wearable computing), los dispositivos móviles que registran información relacionada con la actividad física de las personas, y la domótica (detectores, termostatos y sensores conectados en oficinas y hogares).

Un ejemplo destacado en el dictamen se refiere a los datos que puede recoger el acelerómetro o el giroscopio de un teléfono "inteligente" y que podrían ser utilizados por otros para obtener información sobre hábitos de conducción del individuo

El dictamen está dirigido a fabricantes de dispositivos, desarrolladores de aplicaciones y gestores de redes sociales, y asimismo, a usuarios que van a utilizar estos equipos conectados.

(Fuente: Efe)

miércoles, 1 de octubre de 2014

FACUA amplía su denuncia a cuatro hospitales públicos por la cesión irregular de datos a centros privados.


FACUA amplía su denuncia a cuatro hospitales públicos por la cesión irregular de datos a centros privados.

Algunas clínicas privadas llaman a los usuarios en lista de espera en nombre de las públicas en las que han sido atendidos, sin que estos lo hayan consentido, para ofrecerles sus servicios con cargo a la Seguridad Social.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a cuatro hospitales públicos más ante la Agencia Española de Protección de Datos por ceder a centros privados, sin el consentimiento de los afectados, la información personal e historiales médicos de sus pacientes. Estas cuatro nuevas denuncias se suman a la que ya se presentó a mediados de agosto contra el hospital de Fuenlabrada.

Los hospitales denunciados son el San Pedro en Logroño, el Virgen de la Luz en Cuenca, el General Universitario Reina Sofía y Virgen de la Arrixaca, ambos en Murcia. Todos operan de la misma manera: ceden los datos de sus pacientes a entidades privadas que contactan a los afectados en su nombre -sin el consentimiento de estos- para ofrecerles sus servicios de manera más rápida y sin coste alguno para ellos (con cargo a la Seguridad Social).

La organización considera de extrema gravedad que un hospital público facilite unos datos que son considerados por ley como "especialmente protegidos", sin el consentimiento expreso ni ningún tipo de información de los afectados para el beneficio económico de un centro médico privado.

La organización recuerda que la cesión de datos sin el consentimiento de los afectados no puede hacerse ni siquiera en el caso de que exista un concierto entre el hospital público y el centro privado, algo que ocurre en el caso de Cuenca y el de La Rioja. La ley de protección de datos especifica en su artículo 7 que los datos especialmente protegidos "sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente".

FACUA señala en su denuncia que los centros sanitarios mencionados están incumpliendo el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que indica, sobre el deber de secreto, que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos".

Dicho reglamento considera infracción grave "la vulneración del deber de guardar secreto" los datos a los que se refiere el artículo 10, sancionable con multa de entre 40.001 y 300.000 euros.

Se da la circunstancia de que los cuatro hospitales denunciados se encuentran en comunidades autónomas gobernadas por el PP. FACUA pide a los consejeros de Sanidad de Murcia, Castilla-La Mancha y La Rioja que den explicaciones públicas sobre los hechos denunciados. La asociación reclama y que depuren responsabilidades y se castigue a los responsables del incumplimiento de la ley.

Por otro lado, FACUA también pone de manifiesto en su denuncia que, además, la propia normativa de las tres comunidades autónomas -en las que se encuentran los hospitales reportados- relativa a los derechos de los usuarios del sistema sanitario coinciden en señalar la confidencialidad de los datos personales e historiales clínicos de los pacientes.

(Fuente: Facua)